VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2004-000031

En fecha 22 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 1900-03-7311 de fecha 16 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Joel José Carrasco Martínez, titular de la cédula de identidad número 12.944.701; contra los actos administrativos de remoción y retiro, contenidos en los Oficios de fechas 26 de marzo y 26 de abril del año 2002, dictados por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara.

Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por ambas partes, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de agosto de 2003.

En fecha 14 de diciembre de 2004, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2004-000899.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.

Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.

En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2004-000899, en fecha 14 de diciembre de 2004, fundamentándose en lo siguiente:

“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el Nº AP42-R-2004-000899, referente a la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Joel José Carrasco Martínez, contra la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, en virtud de lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por ser la Presidenta de esta Corte, ex cónyuge del abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, en virtud de ser éste, apoderado judicial del ciudadano Joel José Carrasco Martínez”.

Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.

En atención a ello, esta Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló en sentencia número 2004-0086 del 3 de noviembre de 2004, dictada en la incidencia de inhibición tramitada bajo el Nº AB42-X-2004-000003 y planteada en ocasión al expediente Nº AP42-O-2003-003934, lo siguiente:

“Del examen de los autos se desprende, que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte no se ha pronunciado sobre la admisión del presente recurso de nulidad, por lo que al encontrarse el mismo en tal fase, sin que haya concluido la sustanciación correspondiente, puede, quien decide, confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, por considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
En efecto, se verifica en las actas del presente expediente, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, por cuanto se evidencia del Acta de Nacimiento – consignada en copia simple- de la ciudadana Amarlilis Amada Meza León, por observarse que el abogado Jorge Luis Meza es el padre de una hija de la Jueza inhibida, lo que evidencia una amistad íntima entre la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos y el mencionado abogado, a la vez que una sociedad de intereses comunes en la crianza y bienestar de su sucesora; en consecuencia, considera este Juzgador procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.”

Como quiera que la causal planteada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos para conocer del expediente Nº AP42-R-2004-000899 es idéntica a la planteada en el expediente Nº AP42-O-2003-003934 que dio origen a la incidencia de inhibición Nº AB42-X-2004-000003, en la cual se probó la causal invocada por la referida funcionaria, este Juzgador considera que no siendo alteradas o modificadas las circunstancias que fundan la inhabilidad subjetiva aducida para conocer de la causa, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 14 de diciembre de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria




Exp. Nº AB42-X-2004-000031
JDRH/22
Decisión n° 2004-0339