EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000181
JUEZ PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 826-2003 de fecha 8 de julio de 2003, anexo al cual se remitió expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, interpuesto por el ciudadano Carlos José Ruiz Pérez, titular de la cédula de identidad N° 8.996.556 asistido por la abogada Lina Lozano Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 37.461, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. PRES-00258 de fecha 27 de marzo de 2003, notificado el 7 de abril de 2003, dictado por el ciudadano Jesús Enrique Hernández en su condición de Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda mediante la cual se le retiró del cargo de Gerente Estadal de Guárico, al prenombrado ciudadano.

Dicha remisión fue realizada por parte del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 25 de noviembre de 2004, previa distribución automática del Sistema JURIS 2000, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 30 de noviembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

El recurrente asistido de abogado fundamentó el Recurso Contencioso Administrativo en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “ En fecha 25 de febrero de 1999, el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en ejercicio de la competencia delegada del Directorio de ese Instituto según Resolución N° 005-001, acordó mi designación como Gerente Estatal Guárico, R.A.C N° 1578 a partir del 21/03/2000 (…)”.

Que “ (…) en el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia Estatal INAVI Guárico, consta Certificado de Incapacidad N° 84327, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del cual se desprende que desde el día 02/04/03 hasta el día 09/04/03, me encontraba gozando de Reposo Médico (…)”.

Así mismo señaló: “ que se ratifica la nulidad de la notificación que se me hiciera toda vez que fue irrespetada la incapacidad que me otorgó el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…).

Solicitó que sea declarada la nulidad del acto administrativo, y la reincorporación al cargo de Gerente Estadal Guárico, así como la cancelación de todos los beneficios sociales que le corresponde establecidos en la ley.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Corte a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa, y a tal efecto se observa que:

El presente caso se contrae a la solicitud que realizó la querellante a fin de que sea declarada la nulidad de la Resolución N° PRES-00258 de fecha 27 de marzo de 2003, que contiene el acto administrativo mediante el cual se retira del cargo de Gerente Estadal Guárico, y se le reincorpore a dicho cargo con el pago de los sueldos, y demás beneficios legales dejados de percibir.

Ahora bien, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública (…)”.

Así mismo la Disposición Transitoria Primera de la referida Ley expresa:

“Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo del lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”

Ello así, estima esta Corte que en efecto el Tribunal llamado a conocer en primera instancia de los conflictos o reclamaciones que se susciten entre los funcionarios que tengan vínculo con la Administración Pública Nacional, Regional o Municipal, son los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región donde hubiesen ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo o donde funcione el órgano o el ente de la Administración Pública.

En atención a las normas precedentemente transcritas y siendo que la presente querella se circunscribe a una reclamación de tipo funcionarial entre el querellante y el Instituto Nacional de la Vivienda, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas (folios 5 al 6), estima esta Corte que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por lo tanto este Órgano Jurisdiccional se declara incompetente para conocer en primera instancia de la presente causa y así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas esta Corte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:

1.-INCOMPETENTE para conocer y decidir la querella interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ RUIZ PÉREZ, cédula de identidad N° 8.996.556, debidamente asistido por la abogada Lina Lozano Márquez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. En consecuencia, DECLINA la competencia para conocer del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que corresponda, previa distribución.

2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Distribuidor de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria







JDRH/ 58
AP42-N-2004-000181

Decisión No. 2005-00115.-