REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de febrero de 2005
194° y 145°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la consulta legal a que se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó declarar INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada NANCY SUAREZ MONTILLA, en su condición de defensora del imputado WILMER GUEDEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Este Tribunal colegiado, a los fines de decidir, observa:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE TUTELA CONSTITUCIONAL

Alegó la accionante en amparo que la Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por el abogado JULIO CESAR BONET, le ha causado a su representado la violación de normas de rango constitucional referidas al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que éste último no ha consignado ante el Tribunal de la causa las pruebas que sustentan la acusación fiscal formulada en contra de su patrocinado, todo lo cual le impide realizar una correcta defensa, dada la cercanía de la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

Solicitó, a los fines de proteger los derechos de su defendido, se le exija al Ministerio Público la consignación inmediata de los recaudos aludidos y que constituyen el fundamento de la acusación fiscal.


-II-
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, actuando en sede constitucional, acordó mediante decisión de fecha 26 de enero del año en curso, declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada NANCY SUAREZ MONTILLA, por considerar que la violación de normas de rango constitucional cesaron, dado que el Ministerio Fiscal consignó constante de trescientos cuarenta folios útiles, los recaudos exigidos por la defensa del ciudadano WILMER GUEDEZ y que constituyen los medios probatorios que sustentan la acusación fiscal.

-III-
DE LA CONSULTA LEGAL

El ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece de manera taxativa que “....No se admitirá la acción de amparo....Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla…”

De la norma transcrita se evidencia con claridad una causal de inadmisibilidad por razones atinentes a los efectos restablecedores de la acción de tutela constitucional, pues al haber cesado la violación o amenaza de algún derecho constitucional, es evidente que no existe ninguna situación jurídica que restituir.

En este sentido se ha pronunciado la doctrina al referir que “...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….” (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael J. Pág.237)

De allí que parafraseando a Néstor Pedro Sagues, la acción de amparo atiende al pasado exclusivamente en función del presente.
Por tales razones y siendo que en el caso de marras el Ministerio Público consignó ante el Juzgado Aquo, los medios probatorios que sustentan la acusación fiscal formulada en contra del ciudadano WILMER GUEDEZ, resulta evidente que la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por la recurrente en amparo, a la presente fecha han cesado, lo que genera indefectiblemente la inadmisión de la acción propuesta, a tenor de establecido en el ordinal 1º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedando en los términos expresados CONFIRMADA la decisión sometida a consulta. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda CONFIRMAR, la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26 de enero de 2005, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Queda en los términos expuestos CONFIRMADA la decisión sometida a consulta.

Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE


PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)



LA JUEZ EL JUEZ


PATRICIA SALAZAR LOAIZA JUAN FERNANDO CONTRERAS





LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.


LA SECRETARIA


IVELISE ACOSTA




Exp. Nro. WJ01-X-2005-000001