REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 24 de Febrero de 2005
193° y 145º

Vista la inhibición presentada por la Dra. YAZMIRA NAVARRO, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado JESUS JAVIER MONZON, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 01 y 02 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. YAZMIRA NAVARRO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 04FEBRERO2005 se inhibe de conocer la causa seguida al imputado JESUS JAVIER MONZON, en virtud de: “…Visto el procedimiento presentado y procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Vargas, en la causa que quedó signada con el Nro. WP01-P-2005-237… y en virtud de la comparecencia a la celebración del mismo del ciudadano Dr. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, en representación a esa Fiscalía del Ministerio Público del Estado Vargas, esta Juez Titular Primera del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y lo ajustado a derecho es inhibirme de la celebración del acto fijado, por cuanto con la presencia en dicho acto como parte en el proceso del ciudadano DR. GUSTAVO GONZALEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas es imposible su realización, toda vez que el mismo en fecha 01 de Julio de 2002, interpuso denuncia en mi contra mediante oficio No. 23-F6-0701-2002 dirigido al General de Brigada (GN) Miguel Ramírez González Comandante del Comando Antidroga de la Guardia Nacional (Las Acacias), por hechos irregulares y delictuosos cometidos por mi persona y durante el ejercicio como Juez Titular del Juzgado Primero de Control del Estado Vargas el cual se encontraba a mi cargo para esa fecha, solicitando igualmente que fuera tramitada ante los organismos competentes con indicación precisa de inspección al Juzgado Primero de Control, lo cual trajo como consecuencia que se me aperturara una investigación, una vez realizada la investigación correspondiente la cual logro arrojar, que resulto ser una denuncia basada en hechos falsos y con la sola intención de perjudicar a mi persona y lesionando por ende el Poder Judicial a través del Juzgado del cual soy titular logrando así solo causar gravámenes…a los fines de evitar futuras intromisiones en las actividades jurisdiccionales y autónomas de este Juzgado…ME INHIBO de celebrar el presente acto…”

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 8º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 8º del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad del funcionario.

En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto que la Dra. Yazmira Navarro, Juez Primero de Control Circunscripcional alegó para inhibirse de la causa seguida al imputado JESUS JAVIER MONZON que el Abogado Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público, la denunció ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, no es menos cierto que la precitada Juez sólo anexó al presente cuaderno de incidencias el acta de inhibición, careciendo la misma de alguna prueba que demuestre la existencia de la denuncia referida por la tantas veces nombrada Dr. Yazmira Navarro y las consecuencias que esta produjo.

En tal sentido y considerando que la Juez inhibida debe demostrar la causal que alega, este Órgano Colegiado acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. YASMIRA NAVARRO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. YAZMIRA NAVARRO, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al imputado JESUS JAVIER MONZON, por considerar que no se demostró el supuesto contenido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ORDENA que continúe el conocimiento de la causa seguida al mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Control que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS



Causa N° WJ01-X-2005-000003