REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 21 de Febrero de 2005

194º Y 145º

Revisadas detenidamente todas las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal se percata que el Abogado Carlos Alberto Febres Cordero Román, interpuso una acción por intimación de honorarios profesionales contra Marisol Olivares Uzcategui. Pues bien, el caso que nos ocupa se trata de una estimación e intimación que surge como consecuencia de los honorarios profesionales causados con ocasión a la defensa que hiciera el intimante, en el juicio de Acción de Amparo Constitucional siguió el ciudadano Marisol Olivares, hoy parte intimada, contra Universidad de los Andes. En este sentido, ha sido doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancia y decide en el mismo expediente, por cuanto obran en autos las actuaciones por las cuales supuestamente el abogado intima el pago de sus honorarios, según sentencia del 07 de Octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal acata como suyo y por cuanto el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente la competencia de los Tribunales del Trabajo para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos y solicitudes, no es menos cierto, que en ausencia de un procedimiento pautado en la Novisisima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se regirá como lo señala el artículo 11 ejusdem, es decir, aplicar por analogía las disposiciones procesales contempladas en el artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 167 de Código de Procedimiento Civil, razones por las cuales este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ordena remitir original del presente expediente a la Coordinación Judicial del Estado Mérida a los fines de que éste proceda a la Distribución por ante los Tribunales de Juicio, en la oportunidad legal para ello, razones por las cuales es imperioso revocar por contrario imperio el auto de fecha 19 de Noviembre de 2004 y todas las actuaciones practicadas con posterioridad a dicho auto, todo de conformidad con lo precitado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil., Y así se decide.-

LA JUEZ


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO


LA SECRETARIA

ABOG YURAHI GUTIERREZ QUINTERO