REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la inhibición formulada por el abogado Eduardo Yuguri Primera, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la querella interdictal por despojo promovida por ANTONIO MATEO ALVAREZ contra AQUILEZ LEAL y GREGORIO MELENDEZ, debido a que emitió opinión en el fondo del juicio, lo cual le impide conocer por la prohibición establecida en el ordinal 15º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido como esta el lapso de allanamiento, sin que éste se hubiese producido, este Tribunal para decidir observa:
Siendo que la opinión del Juez sobre el fondo de la causa compromete su imparcialidad y transparencia para decidir, quien suscribe debe declarar con lugar la inhibición formulada por el Juez Eduardo Yuguri Primera, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no sin antes advertirle que en lo sucesivo se servirá ser más explícito en la exposición de los hechos y no simplemente manifestar que “se inhibe por haber emitido opinión sobre el fondo”, porque esa exposición nada nos dice; en otras palabras, deberá expresar de qué forma emitió opinión, pues, muchas veces una opinión judicial no compromete el fondo; y en lo posible allanar copia de la decisión tomada de modo de permitir que esta Alzada pueda decidir con mejor conocimiento de la causa; y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la inhibición formulada por el Abogado Eduardo Yuguri Primera, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Advierte al juez inhibido, que en lo sucesivo deberá explicar concretamente de qué manera emitió opinión sobre determinada causa, para poder inhibirse justamente.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

NEREYDA ROJAS.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha _________________, a la hora de _________________________________________________________, ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

NEREYDA ROJAS.



SENTENCIA N° 016-F-10-02-05.-
MRG/NR/YELIXA.-
Exp. Nº 3694.-