REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE N° 4580
DEMANDANTE: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL OCANDO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

Se inició la presente causa mediante solicitud de pensión alimentaría interpuesta por la ciudadana, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO en representación de la niña SANDY FRANCHESCA OCANDO MARIN en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, fundamentándose en los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 3-5-2001, el Tribunal admitió la demanda, se ordeno citar al ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, el cual fue citado en fecha 21-6-2001.
En fecha 28-6-2001, se realizo el acto conciliatorio.
En fecha 13-11-2001, diligencia la Fiscal del Ministerio Público, informando al Tribunal que en fecha 12-11-2001, comparecieron por ante el despacho de la representación Fiscal los ciudadanos FRANCISCO OCANDO y DEXY MARIN, manifestando el obligado de pensión alimentaría su ofrecimiento de fecha 28-6-2001, el cual iba hacer todo lo posible por cumplir.
Para resolver el Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales se observa, que desde el 13-11-2001, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la parte actora le hayan dado impulso al proceso.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Y el artículo 269 Ejusdem dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.
D E C I S I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa seguida por la ciudadana, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO en representación de la niña SANDY FRANCHESCA OCANDO MARIN en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL OCANDO, INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem
Se ordena la notificación de las partes interesadas mediante cartel fijado en la cartelera del Tribunal, por el término de 10 días contados a partir de la fijación del cartel y de la constancia en autos de haberse cumplido esa formalidad, todo en consideración a la falta de indicación del domicilio procesal actualizado. Librese cartel de notificación
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Angel Aponte
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11 a.m., se registró bajo el N° 54 del libro de sentencias. Conste.
ncdem La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena