REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Cinco (2005), suscrita por la abogada CARMEN SANCHEZ GONZALEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9665, mediante la cual desiste de la acción de intimación incoada en contra la ciudadana MIRIAN TERESA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.803.175, se observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De conformidad con la norma parcialmente transcrita, este juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su respectiva remisión a los archivos judiciales. Librese Oficio.-
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO S. LA SECRETARIA
FANNY DE PEÑALOZA
Exp. N° 14.778/BBS/FDP/aqd
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