En el día de hoy, viernes (11) de Febrero de 2.005, siendo las diez horas de la mañana (10:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevarse a efecto la audiencia oral para oír al imputado EDUVIO OSCAR ROMERO, en virtud de la Conclusión de la Investigación solicitada por su defensora Abog. PETRA MARGARITA AULAR, Defensora Pública N° 18 de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes, se constató que se encuentran presentes, la Abogada AIDAIRY MOLINA, Fiscal N0 06 del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abogada Defensora HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública No 18 Penal Encargada, y el imputado EDUVIO OSCAR ROMERO BARRIOS, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N0 V-3.878.581, y residenciado en la avenida 102D, N0 64, La Pomona, Maracaibo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: "Solicito de este Tribunal de Control me fije un plazo de treinta (30) días para concluir la investigación y presentar el acto conclusivo en la presente causa. Es todo". Acto seguido se le concede la palabra al imputado en referencia, y manifestó:"Quisiera que me concluya ya mi proceso, es todo". Seguidamente tomo la palabra a la Defensora del imputado de autos, expuso: "Revisadas las actas que conforman la presente causa, esta defensa ha observado que el delito por el cual fue presentado mi defendido fue el de lesiones intencionales leves, en fecha 14 de Marzo de 2003, por lo que hasta esta fecha se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, por lo que le solicito a la ciudadana fiscal solicite el Sobreseimiento de la Causa, a la mayor brevedad, es todo". Es todo. Acto seguido el Tribunal de Control hace el siguiente pronunciamiento: Vista la exposición Fiscal, este Tribunal considera procedente fijarle un plazo de treinta (30) días al Ministerio Público, para que presente su acto conclusivo, bien sea presente acusación, decrete el sobreseimiento o en su defecto archive las actuaciones, contados a partir del día de hoy, y su fecha de vencimiento el día 11-03-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el No 238-05. Se concluyó el acto siendo la once de la mañana (10:30 AM). Terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL N° 06 DEL M.P.
DRA. HAIDAIRY MOLINA
LA DEFENSA.
DR. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
EL IMPUTADO,
EDUVIO OSCAR ROMERO BARRIOS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA N° 9C-207-04
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