República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de FEBRERO DEL 2.005
192° y 144°
Decisión No.236-05.............................. Causa No. 9CS-012-05
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE ARNOLDO RAMIREZ CASTAÑEDA, Titular de la cédula de identidad No. V-1.589.649, asistida en este acto por la Abogada SORAYA SANCHEZ FERRER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.584, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1.981, TIPO CHUTO, COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, SERIAL de carrocería, 1M2N136Y5BA007374, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6 CILINDROS, ACTUAL SERIAL E6-350-301079, USO PARTICULAR, PLACAS 18S-SAC, como propiedad del mencionado ciudadano, la remisión de la causa por parte de la Fiscalía DÉCIMA SÉPTIMA del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el N° 24-F17-2007-04 a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación Penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía DÉCIMA SÉPTIMA del Ministerio Público del vehículo: MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1.981, TIPO CHUTO, COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, SERIAL de carrocería, 1M2N136Y5BA007374, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6 CILINDROS, ACTUAL SERIAL E6-350-301079, USO PARTICULAR, PLACAS 18S-SAC, actualmente depositado en el Estacionamiento INAVICA(con sede en la Villa del Rosario de Perija), reclamado por el ciudadano JOSE ARNOLDO RAMIREZ CASTAÑEDA.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento del Vehículo de fecha 08 de diciembre del año 2.004, inserta en el folios (23) y (24) de la presente causa; practicada y suscrita por los expertos en vehículos funcionarios C/2° (GN) REINALDO PEÑA Y C/2°(GN) CEDEÑO SANCHEZ, ambos expertos reconocedores en materia de serialización adscritos, documentos y experticia de vehículos, adscrito a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Tercera Compañía, sección de investigaciones penales; en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de Carrocería(DASH PANEL)esta....SUPLANTADA. 2.- Que el Motor se encuentra....ORIGINAL. 3.- El Serial de Compacto se encuentra.... ORIGINAL. 4.- Que la placa del número de Control se encuentra.... ORIGINAL. Asimismo consta en actas: A.)Experticia del Documento donde arroja que el presente documento se considera en su estado original. B.) Documento en su estado original del Titulo de Propiedad del Vehículo, procedente del Ministerio de Transporte y Transito Terrestre a nombre del referido ciudadano. En tal sentido, este Tribunal de Control, por cuanto se evidencia de la Investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito se puede identificar plenamente, ya que ambas experticias determinan que el serial del motor, serial del compacto y la placa del numero de control son originales; Hay buena fé en la adquisición, en cuanto al documento se considera en su estado original, se evidencia asi mismo que el ciudadano JOSE ARNOLDO RAMIREZ CASTAÑEDA, compró de buena fe, no pudiéndose en tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, y por cuanto el mismo se evidencia que el vehículo: MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1.981, TIPO CHUTO, COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, SERIAL de carrocería, 1M2N136Y5BA007374, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6 CILINDROS, ACTUAL SERIAL E6-350-301079, USO PARTICULAR, PLACAS 18S-SAC, es propiedad del ciudadano antes identificado, acreditándolo como su dueño por la cadena documental anteriormente demostrada, es por lo que considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal .
Por los Fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano JOSE ARNOLDO RAMIREZ CASTAÑEDA, Titular de la cédula de identidad No. V 1.589.649, asistida en este acto por la Abogada SORAYA SANCHEZ FERRER, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.584, donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA MACK, MODELO R-600, AÑO 1.981, TIPO CHUTO, COLOR AZUL, CLASE CAMIÓN, SERIAL de carrocería, 1M2N136Y5BA007374, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR 6 CILINDROS, ACTUAL SERIAL E6-350-301079, USO PARTICULAR, PLACAS 18S-SAC; Al ciudadano JOSE ARNOLDO RAMIREZ CASTAÑEDA, Titular de la cédula de identidad No. V 1.589.649, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Encargado del Estacionamiento INAVICA(con sede en la Villa del Rosario de Perija)y notifíquese al ciudadano Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la decisión dictada.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No.236-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se Ofició al Estacionamiento INAVICA, bajo el No.310-05.-
LA SECRETARIA.-
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