REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000011
Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la Consulta de Ley a que está sometida la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procediendo como Tribunal Constitucional, que declaró INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (Habeas Corpus), intentada por la ciudadana Nerys González, actuando a favor del ciudadano Eduard Alexander Bello.
El Tribunal Aquo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Recibidos en esta Alzada el 28-01-2005, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo la ponencia al Juez Titular que con tal carácter suscribe la misma.
La Corte de Apelaciones antes de entrar a emitir el pronunciamiento respectivo debe determinar su competencia para conocer de la decisión consultada, y a tal efecto observa.
COMPETENCIA
Conforme a la doctrina vinculante de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sustentada en la decisión del 20 de Enero del 2000; (Caso Emery Mata Millán), corresponde a la Corte de Apelaciones conocer de las apelaciones y Consultas de las decisiones que dicten en materia de Amparo contra la libertad y seguridad personal, los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, cuando conozcan de acciones de amparo, de acuerdo a la naturaleza del Derecho o Garantía Constitucional violado o amenazado de violación que sea a fin con su competencia.
Determinada como ha sido la competencia de la Corte para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal en la presente acción de amparo contra la libertad y seguridad personal (Habeas Corpus), se pasa seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar.
Señala la accionante en su solicitud, lo siguiente:
“…acudo a usted con todo respeto para solicitarle se sirva acoger esta solicitud de HABEAS CORPUS a favor de Eduard Alexander Bello, quien se encuentra detenido en la Comandancia Policial ../.., ya que fue detenido el 10-01-05 por funcionarios de policía del estado Lara sin razón justificada, y aún está detenido ya que le están aplicando el Código de Policía del Estado Lara.…”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
En fecha 13 de Enero de 2005, la Juez de Control No. 5, Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, ordena la apertura de la correspondiente averiguación sumaria y en consecuencia se ordeno oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas para que informe dentro del plazo de 24 horas los motivos de la privación de libertad del referido ciudadano.
En consecuencia, se infiere que para que proceda el Recurso de Habeas Corpus es condición sine qua non, que la persona que se dice agraviada se encuentre privada o restringida ilegítimamente de su libertad, requisito que en el caso sub-examine, no se cumple, pues de los autos se desprende que para la fecha en que se dictó la decisión del Tribunal de Control, el quejoso se encontraba en libertad, según oficio No. 263, de fecha 14-01-05, suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en el cual señala que el ciudadano: Eduard Alexander Bello, estuvo detenido en este Comando Policialmente y fue puesto en libertad el día 13-01-05.
Cursa a los folios 09 al 14, decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 5, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana Nerys González, a favor del ciudadano Eduard Alexander Bello, por cuanto consideró esa Juzgadora, que de conformidad con el Artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, había cesado la violación del derecho.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano Eduard Alexander Bello, no se encuentra detenido.
En consecuencia, la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por Neryz González, está ajustada a derecho. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 14-01-2005 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, a cargo de la Abogada Yanina Beatriz Karabín Marín, que DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por la ciudadana Nerys González, actuando a favor del ciudadano Eduard Alexander Bello.
Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ______ días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). Años: 194° y 145°.
El Juez Titular,
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte
(Ponente)
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000011
LLA/ret.-
|