REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2005-00005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000072
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Astrid Liscano, en su condición de Jueza de Control No. 7 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Jueza de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 19-01-2005, expuso lo siguiente:
“…Yo, ASTRID LISCANO DORAAD, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.547.091, Venezolana, mayor de edad, Casada, Abogada, actualmente Juez de Control N° 07 por un acto propio de mi conciencia y voluntad procedo a Inhibirme del presente asunto que me a sido designado por distribución, en virtud de que soy amiga de la Profesora del Derecho Flor Milagros González de Colmenárez, quien actúa en este caso, situación que me impide conocer del mismo ya que además del fuerte lazo de amistad y cariño que me une con la referida Profesora del Derecho, ese nexo es conocido socialmente y dentro del gremio de Abogados. Por este motivo procedo conforme al Artículo 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a presentar mi inhibición...”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 07 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Astrid Liscano, en su condición de Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Pedro Rafael Chacón.
ASUNTO: KK01-X-2005-000005
JJG/ms
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