REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de febrero del 2005
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000397
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS NAIROVIC N. HERNANDEZ, R. JUAN C. GUZMAN Y RAMONA TERAN SILVESTRE
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ILICITAS DE
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA ANA MORILLO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO
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Vista la presente causa contra los ciudadanos: NAIROVIC NAKARY HERNDEZ RIVERO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.776.700 ,domiciliada en la Calle 44 entre 32 y avenida Libertador casa S/n Barquisimeto , JUAN CARLOS MENDOZA, venezolano, de 24 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° 15.170.299, domiciliado en la Calle 44, con carrera 32 y Avenida Libertador Casa N° 130, Barquisimeto Estado Lara y RAMONA TERAN SILVESTRE, Venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.864.897, domiciliada en la Calle 44 con carrera 32 y Avenida Libertador Casa S/N Barquisimeto Estado Lara. Barrio . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:
El día 10 de Febrero del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra los referidos ciudadanos, acusándolos por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITAS DE SUSTANCIAS estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionados en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
El hecho por el cual se les acuso los referidos imputados, es por la presunta comisión del delito de Distribución ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el sentido de que en fecha 16 de marzo del 2004, Los Funcionarios GREGORY VEGA , AGUSTIN MARCHAN, GRACIANO GRANDA MERLINO NERIOVI PINEDA Y JACQUELINE SIRA, en cumplimiento de la orden de Allanamiento acordada, por el Juez de Control N° 5, solicitando la colaboración de dos testigos procedieron a efectuar la revisión del inmueble indicado en la Orden de Allanamiento y una ves en el sitio tocaron la puerta, siendo atendidos por la Ciudadana Ramona Teherán, en su condición de propietaria de dicho inmueble y procedieron a dar inicio al registro de la vivienda la cual esta compuesta por diez habitaciones, una sala cocina comedor, un baño, encontrándose en dicha vivienda la Ciudadana Niarivic Hernández y Juan Carlos Guzmán, habitantes del mismo, encontrándose en la habitación de la dueña dos teléfonos celulares marca nokia un colador de plástico color anaranjado una tijera dentro de un escaparate un reloj marca Nike, un reloj marca CK, Un reloj marca Nicole , una pipa confeccionada en madera y metal y la cantidad de sesenta y un mil bolívares, posteriormente debajo de un estante con la Kati(perra) saca una bolsa plástica de color anaranjada la cual contenía en su interior 117 envoltorios con restos vegetales, seguidamente se realiza cual contenía en su interior, seguidamente se realiza una revisión corporal a la ciudadana Neorovic Hernández, incautándosele en el bolsillo derecho del short que vestía dos envoltorios de papel blanco, por lo que se practico la detención de los referidos Ciudadanos. Hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, contra los mencionados imputados para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:
1.- Declaración del Funcionario actuantes en el Procedimiento :GREGORY VEGAS, AGUSTIN MARCHAN, GRACIANO GRANDA, JOSE MERLINO NERIOVI PINEDA Y JACQUELINE SIRA, adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes expresan las circunstancia de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos..
2.- Declaración del los Expertos TERESA MARCANO, JULIO CESAR RODRIGUEZ adscrito a la Delación del C.I.C.P.C, quien declarara acerca de la experticia practicada
3.- Con la declaración de los testigos presénciales del procedimiento: RONAL JOSE MORENO FERRER Y VALERIO ANTONIO LUCENA JIMENEZ, cuya pertinencia radica en el hecho de haber presenciado el procedimiento practicado por los funcionarios policiales.
Documentales : Para ser incorporadas a través de su lectura de conformidad con lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesa Penal . Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios antes señalados, donde expresan las circunstancias de modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, a fin de que sea incorporadas al debate, mediante su lectura.
3.- Resultado de la experticia de Reconocimiento, practicada a la cantidad de dinero incautada.
4.- Resultado de la Experticia Botánica practicada por los experto adscrito al Laboratorio Regional Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara de los 117 envoltorios. De la droga denominada como marihuana.
5.- Resultado de la experticia Toxicologica practicadas a las muestras de orina y raspados de dedos. A las ciudadanos Ramona Terán, Nairovic Hernández y Juan Carlos Guzmán.
La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido. Asi mismo ofreció la testimonial de los Ciudadanos ANA RODRÍGUEZ, DIANOTA DE SOTO, ELBA MELENDEZ, quienes son vecinos, y solicito al Tribunal que le acordara a sus defendidos una Medida Cautelar menos gravosa en virtud , de que la Ciudadana Nairovic Hernández y Ramona Silvestre Ramona Terán se encuentra en Detención Domiciliaria hace un año y Juan Carlos Guzmán se encuentra privado de libertad igual hace un año y este se encuentra enfermo de los riñones en vista de que fue objeto de una intervención en los mismo., en virtud de que no existen elementos sufí encientes que los señalen como autores del hecho por los cuales se les acusa .
Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra los imputados JUAN CARLOS MENDOZA, NAIROVIC HERNANDEZ Y RAMONA TERAN, por la presunta comisión del delito Distribución Ilícitas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , asi como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal como las ofrecidas por la defensa , por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Publico Pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal a las cuales se plegó la defensa en base al Principio de la Comunidad de Pruebas.
El Tribunal acordó la revisión de las medida de Privación de Libertad y sustituir la misma por una de presentación de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del Estado Lara al Ciudadano Juan Carlos Guzmán y respecto a las Ciudadanas Nairovic Hernández y Ramona Terán, acordó sustituir la detención Domiciliara por una presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del Estado Lara ., hasta la realización del Juicio Oral y Publico . Asi se de
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los Acusados ciudadanos NAIROVIC NAKARY HERNANDEZ RIVERO, JUAN CARLOS GUZMAN MELENDEZ Y RAMONA TERAN SILVESTRE identificado anteriormente , por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes Psicotrópicas .Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal Registrase. Publicase. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondón.
La Secretaria
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