REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000357

JUEZ: ABG. PERLA RONDON

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO

IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO HURTO CALIFICADO

MOTIVO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Abogado Norma María Coseza Amarista, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos, para hacer constar la comisión de un hecho punible. Este a los fines de decidir previamente observa:
La presente causa se inicio en fecha 02 de Febrero del 2000, mediante denuncia interpuesta en fecha 28 de Enero del 2000 por la ciudadana Angelina Quijano Perdomo, por ante la Comisaría Sur San Juan del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Lara, quien entre otras cosas expuso: Que tuvo accidente de Tránsito el 15 de Diciembre del año 1.999, y fue trasladada al ambulatorio, y personas desconocidas aprovecharon para hurtarle el vehículo que su hijo conducía, marca Hyundai, modelo Excel, el radio reproductor, asiento, la varilla de las velocidades el faro izquierdo y caucho de repuesto.

Ahora bien, quien decide después de revisar y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal, pero no es menos cierto, que en la presente causa, según versión de la representación fiscal, no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación que aportara datos sustanciales, para individualizar persona alguna y formular la acusación respectiva, circunstancias estas que comparte esta juzgadora que la llevó a concluir que lo justo y procedente, es acordar el sobreseimiento de la causa, tal como lo solicita la Representación Fiscal. Así se decide:



DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal como lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a la audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para debatir los fundamentos de la petición fiscal, en virtud de concluir que no es necesario, para emitir el presente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2


Abog. Perla Rondon.
El Secretario