REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000402
JUEZ: Abg. Perla Rondón.
FISCAL: Quinta del Ministerio Público del Estado Lara.
IMPUTADO: Desconocido.
DELITO: Hurto Calificado.
MOTIVO: Sobreseimiento de la Causa.
Visto el escrito que antecede suscrito por la abogada Norma María Cosenza Amarista, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita al Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por la comisión del delito de: Hurto Calificado. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente causa se inicio en fecha 21/11/2003, mediante denuncia interpuesta en fecha 19/11/2003, por el ciudadano Luis Enrique Hernández, por ante la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien entre otras cosas expone: “Que personas desconocidas violentaron la puerta trasera de su vehículo marca: Daewoo, el cual se encontraba aparcado dentro del garaje de su casa y le hurtaron el radio reproductor, la computadora, un reloj para dama, el cargador y la pila del celular.
Ahora bien, quien decide después, de revisar y analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, pero no es menos cierto que en la presente causa, según versión de la representación Fiscal, no fue posible incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaran datos sustanciales para individualizar persona alguna, lo que conllevaría a formular la acusación respectiva, circunstancias estas que comparte esta Juzgadora, por lo que estimo, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo solicito la representación Fiscal. Así decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Se deja constancia que este Tribunal no convoca a la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no considerarlo necesario para emitir el presente pronunciamiento. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abg. Perla Rondón.
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