REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000526
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000526
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO CALIFICADO
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
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Visto el escrito que antecede, suscrito por la, Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la consecución de un hecho punible. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició En fecha 05 de Diciembre del 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual la ciudadana Arlet Milagros Vergara Galíndez, formuló la denuncia, quien entre otras cosas expuso: Que personas desconocidas se introdujeron a su vivienda y sin violentar nada, se llevaron varias prendas de oro.
Ahora bien, quien decide al revisar y analizar las actas que conforman el presente asunto observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal, pero no es menos cierto que en la presente causa, según la versión de la representación fiscal, no fue posible, incorporar nuevos elementos a la investigación que aportaron datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la respectiva acusación, circunstancia esta que comparte esta juzgadora, motivo este por lo que estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derechos es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo solicita la representante del Ministerio Público. Así se decide.
. DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese a las partes en su oportunidad Legas al Archivo Judicial, para su conservación.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición forense, en virtud de no estimarlo necesario, para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
El Secretario
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