REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000418
Juez: Perla Rondón
Imputado: Wilfredo Antonio Freitez Rivas
Delito: Lesiones Leves
Fiscal: Quinto del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánico del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicio en fecha 30 de Enero del año 2002, esta Fiscalía acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de denuncia interpuesta el día 28 del mismo mes y año, ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara por el ciudadano de nombre Edmundo José Ruiz López, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.707, y residenciado en el Ujano Primera Etapa calle 5 con carrera 21, Barquisimeto Estado Lara, quien entre otras cosas expuso: que este ciudadano Wilfredo Antonio Freitez Rivas le produjo lesiones con un objeto punzo cortante, con un lapso de curación de 9 días.
Coincide esta juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público que nos concentramos en presencia del delito de lesiones personales intencionales de carácter leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Ahora bien por el hecho investigado se perpetro el día 28 de enero de 2002 y hasta la presente fecha han trascurrido más del lapso de tiempo establecido en el artículo 108 ordinales del Código Penal.
Del Estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la presentación fiscal como lo es sobreseer la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Así Se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal a favor del ciudadano Wilfredo Antonio Freitez Rivas. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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