REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO,15 DE FEBRERO DEL 2005
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000454
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
FISCAL : QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO ROBO AGRAVADO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto es escrito que antecede suscrito por la ABOGADA NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su condición de FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la comisión de un hecho punible, a los fines de decidir este Tribunal observa:
El 22 de mayo del año 2003, la Fiscalia Quinta acordó dar inicio a la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta el día 20 de mayo del mismo año,, por denuncia interpuesta por ante la Sub-Delegación de San Juan del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara ante la, por el Ciudadano JOSE FELIX HERNÁNDEZ ROJAS, quien entre otras cosas expone. Que sujetos desconocidos fuertemente armados, quienes se desplazaban a bordo de un vehículo marca toyota, color vino tinto por medio de amenaza a su vida le despojaron de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES en tarjetas Telpago y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CIENCUENTA, en efectivo, propiedad de inversiones Banus C.A y un teléfono celular motorola
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, que conforman este asunto, nos encontramos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO delito este previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, pero no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna,, pues solo cursa la denuncia supra referida, en la si bien de lograr precisar las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora o participe del ilícito penal en estudio, de la que no emergen elementos para tal fin y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar mas daros a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado . Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Se deja constancia que este Tribunal no convoco a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABOGADA PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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