REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2005-000517
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000517
JUEZ : ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO : DESCONOCIDO
DELITO : HURTO CALIFICADO
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
_______________________________________________________________________________
Visto el escrito que antecede, suscrito por la, Abogada NORMA MARIA CONSENZA AMARISTA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer constar la consecución de un hecho punible. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La presente averiguación se inició en fecha 25 de Junio del año 2003, en virtud de la denuncia formulada por ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por el ciudadano Mitchel Torres, venezolano quien formula una denuncia y quien entre otras cosas expone: Que dejó estacionado su vehículo clase camioneta en el edificio donde reside y cuando volvió por esta ya no estaba.
Ahora bien, quien decide, después de analizar las actuaciones que conforman el presente asunto observa que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4° del Código Penal, pero no es menos cierto que en la presente causa, según versión de la representación fiscal, no fue posible, incorporar nuevos elementos a la investigación que aportan datos sustanciales para individualizar persona alguna y formular la respectiva acusación, circunstancia esta que comparte esta juzgadora, motivo este por lo que estima esta juzgadora, que lo procedente y ajustado a derechos es acordar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo solicita la representante del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al Archivo Judicial.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó a Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición forense, en virtud de no estimarlo necesario, para la emisión del correspondiente pronunciamiento. Regístrese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondón.
El Secretario
|