REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000564

JUEZ: Abg. Perla Rondón
Imputado: Desconocido
Delito: Hurto Calificado
Fiscal: Séptima del Ministerio Público
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa

Visto el escrito que antecede suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Lorena García, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No. 2, a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 06 de Septiembre de 2.001, por ante la Fiscalía Segunda de Ministerio Público de este Estado, mediante denuncia formulada por la ciudadana Susana Arana de Nuñez, quien manifestó: “Que el día 06 de Septiembre de 2.001, se encontraba por la Avenida 20 entre Calles 23 y 24 y un sujeto le abrió la cartera y hurtó todos sus documentos personales dejándola sin identificación alguna.

Ahora bien, coincide este Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público de que, en virtud de que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública de conformidad con lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el dí 06 de Septiembre de 2.001 y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Del estudio y análisis de la presente causa concluye quien decide que, efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la Representación Fiscal como lo es Sobreseer la Causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial del Estado Lara en su oportunidad Legal. Cúmplase.
La Juez de Control No. 2

El Secretario
Abog. Perla Rondon
Abog.