REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000376
ASUNTO : KP01-S-2005-000376


Juez de Control N° 02: Abg. Perla Rondón
Fiscal Segundo del Ministerio Público: Abg. Marcial Andueza
Solicitud: Sobreseimiento de la Causa
KP01-S-2005-000376
Delitos: Hurto Calificado

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Marcial Andueza Castillo, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa debido a la imposibilidad de aportar nuevos datos para hacer la comisión del hecho punible, quien decide previamente observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 04/01/2000 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Esteban Brizuela donde refiere que sujetos desconocidos entraron a las instalaciones de la empresa de POLISACO Lara ubicada en el Centro Comercial El Recreo de esta ciudad y lograron hurtar varios artículos propios de la empresa valorados en doscientos tres mil bolívares (203.000 Bs.) por lo que formulo la denuncia objeto de la presente solicitud por ante la delegación San Juan del estado Lara donde practicaron las actuaciones tendentes a la apertura de la investigación.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, nos encontramos en presencia del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, no es menos cierto que no emergen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues solo cursa la denuncia supra referida, en que si bien se logran precisar las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, no obstante en ella no se señala a persona alguna como autora y/o participe del ilícito penal en estudio, la respectiva inspección ocular practicada, de las que no emergen elementos para tal fin y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar más datos a la investigación lo procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio público y así decide.

DISPOSITIVA
Es por las razones expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde se desconoce el autor o autores en el hecho investigado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.