REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de Febrero del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0001344

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADO FRANKLIN JOSE ARRIECHE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO PORTE ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
DEFENSOR PRIVADO ABG. EDGAR ALVARADO
MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el ciudadanos: FRANKLIN JOSE ARRIECHE FANEITEZ, venezolano, de 25 años de edad titular de la Cedula de Identidad N° 14.779.225. , domiciliado en la Carrera 9 entre 4 y 5 Barrio el Carmen Casa N° 18. Barquisimeto Estado Lara. . - Este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 01 de Febrero del 2005 , se realizo la Audiencia Preliminar. En virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano, acusándolo de los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito , previsto y sancionados en los articulo 278 y 472 ambos del Código Penal

Los hechos por los cuales se les acuso al referido Imputado, es por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delitos en el sentido de que en fecha 06 de Diciembre del 2004 , Los de que los Funcionarios Sargento 2do. Argenis Alvarado y el Distinguido Richard Rojas, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales en funciones de Patrullaje a punto a pie, por la Avenida Principal del Barrio El Carmen específicamente en un Sector al que se denomina la “Y”, visualizaron a un Ciudadano, que al notar la presencia policial toma una aptitud nerviosa, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto, practicándole una revisión personal, lográndole incautar en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, marca jaguar de fabricación Argentina, serial 107670, contentivo en su interior la cantidad seis(6) proyectiles sin percutir, y al revisar el arma de fuego por Cosidela , la cual informo que dicha arma se encontraba solicitada según Exp. N° G-498459 DE FECHA 25-0803, por el delito de robo Generito, Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica del Estado. Hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, contra el acusado Franklin José Arrieche Fanietez para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan.

1.- Declaración del Funcionarios actuantes : Argenis Alvarado y Richard Rojas, adscrito a la Delgacion Del Cuerpo de Investigaciones Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a los fines de que declaren los términos en que se realizo la aprehensión del referido imputado .
2.- Declaración del l Experto Rafael Pernalete Experto adscrito a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, a fin de que ratifique los términos en que realizo el dictamen pericial.
3. Declaración del Ciudadano Luis Alberto Guardia Ezpeleta, , en virtud de su condición de victima .

Documentales : Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-127-B-1132-04 de fecha 03-01-05 ., para ser incorporada por su Lectura al presente Juicio Oral y Publico .

3.- Denuncia N° 498459 de fecha 25-08-03, formulada por el Ciudadano LUIS ALBERTO GUARDIA, , quien fuera despojado de un arma de fuego


La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación, y promovió las siguientes Pruebas:

TESTIMONIAL:

1.- Declaración del de las Ciudadanas MAITE ISABEL QUERALES DE MONTERO Y NORQUIS JOSEFINA ALVARADO, testigos presénciales de la aprehensión del imputado., asi mismo manifestó acogerse al principio de la Comunidad de las pruebas, siempre que favorezcan a su defendido . y solicito al Tribunal que le acordara a su defendido una Medida Cautelar en virtud de que no existen elementos suficientes que señale como autor del hecho por los cuales se les acusa, asimismo por la pena que se llegaría a imponer de salir culpable de los hechos que se le acusa .



Vista la exposición de las partes, así como los alegatos de la defensa este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación formal presentada por la representación Fiscal en toda y cada una de sus partes contra el imputado FRANKLIN JOSE ARRIECHE FANEITE por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de las cosas provenientes del delito , asi como las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal como las Pruebas ofrecidas por defensa . Igualmente el Tribunal atendió la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la Medida de Privación de libertad y Sustituyo la misma por una medida menos gravosa, como lo es una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada ocho días por ante la Ofician de la U.R.D.D., y la ordinal 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal, decisión esta tomada , por esta juzgadora ,en virtud de la Pena que se llegaría a imponer de salir culpable de los hechos acusado, por cuanto la misma no excede en su limite máximo, de los diez años, es decir que no existe peligro de fuga por parte del acusado, por lo que perfectamente, puede ser objeto de una medida cautelar hasta que se realice el presente Juicio Oral y Publico . Asi se decide


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano FRANKLIN JOSE ARRIECHE FANEITEZ identificado anteriormente , por la presunta comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , delitos estos previsto y sancionados en los artículos 278, y 472, del Código Penal .Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón.
La Secretaria