REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 04 de Febrero del 2005


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000016

JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
ACUSADOS YORBER JOSE VELIZ
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO

MOTIVO AUTO DE APERTURA A JUICIO

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Vista la presente causa contra el ciudadano : YORBER JOSE VELIZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.573.520, domiciliado en la urbanización La Sabila Manzana P Casa N° 16, Barquisimeto Estado Lara , este Tribunal de Control N° 2, pasa a fundamentar la presente APERTURA A JUICIO en los siguientes términos:

El día 3 de Febrero del 2005, se realizo la Audiencia Preliminar, en virtud de que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación contra el referido ciudadano acusándolo del delito Asalto a de Unidad de Transporte Publico.

Los hechos por los cuales se le acusó al referido Imputado, es por la presunta comisión del delito de Asalto de Unidad de Transporte Publico , en el sentido de que en fecha, 25 de Diciembre del 2004, se inicio la presente averiguación mediante acta policial, suscrita por los funcionarios C/primero José Fernández y el Agente Víctor Diamono, adscrito a la Comisaría 42 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría 42, quienes encontrándose de servicio , recibieron reporte de que por ante se había presentado un Ciudadano informando que minutos antes había sido objeto de un robo en una Unidad de Transporte con destino a la Urbanización Las Sabilas, indicando que el sujeto vestía una franela pantalón negro, gorra de color amarillo y koala de color rojo en el cual le dijo que tenia una arma de fuego, con lo que lo materia, si no le entrega el dinero, por lo que la victima le entrego la cantidad de Treinta Mil (Bs.30.000,oo) bolívares, por lo que en vista de la información la comisión actuantes estableció un punto de control en las adyacencias y al visualizar un autobús de la línea Transur lo detuvieron con la finalidad de inspeccionar a los pasajeros, siendo que un sujeto con las características indicadas, se bajo del mismo en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y al verificar su vestimenta y efectuarle la revisión corporal encontraron en su poder la cantidad de treinta mil bolívares, motivo por el cual lo trasladaron hacia la sede de la Comisaría, donde la victima lo reconoció como el sujeto que minutos antes lo despojo bajo amenaza de muerte de su dinero, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia de guardia, hechos estos por el cual la representación Fiscal presenta formalmente acusación, contra el Ciudadano Sorber Jose Veliz, para lo cual ofreció las pruebas que continuación se mencionan:

TESTIMONIALES:


1.- Con la testimonial de los Funcionarios Actuantes en el procedimiento Cabo Primero Jose Fenandez y Agente Victor Daimono adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , cuya pertinencia radica por el conocimiento que tienen del tiempo lugar de la aprehensión del imputado
2.- Con la declaración de la victima Ciudadano LEONARDO JOSE SURICHAQUI POR SER LA VICTIMA , en el presente hecho .

3.- Con la declaración de la experto YOLIMAR CÁRDENAS, adscrita a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, quien declarara por la experticia de Reconocimiento Legal.


DOCUMENTALES:

4.- Con el Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el Procedimiento.

5.- Resultado de la Experticia de Reconociendo Legal, practicado a los billetes incautados. Y con el resultado de la experticia de Reconocimiento practicada a las prenda que vestía el imputado, el hoy acusado


La defensa expuso sus razones de hecho y de derecho donde rechazo la Acusación fiscal, y solicito al Tribunal la revisión de la medida Privación de libertad en que se encuentran su defendido, y que se sustituya la misma por una medida cautelar menos gravosa , Asi mismo promovió pruebas Testimonial constituida por la declaración de las Ciudadanas : CARMEN ARELIS BULLONES, DORIS VÁSQUEZ DE NAVAS, MIRTHA NAVAS, SILVIA MARTINES CATARI por ser testigo presénciales de los hechos , Y Documentales : Constancia de Trabajo, expedida por la Empresa Transporte Sonsaca C.A. asi mismo se plegó al principio de la Comunidad de las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal siempre y cuando favorezcan a su defendido.



El Tribunal después de oír a la representación Fiscal, asi como al imputado de autos y a la defensa , decidió admitir la Acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por estas , asi mismo las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto las mismas son necesaria y pertinentes para el presente Juicio Oral y Publico. Por otra parte en cuanto a la revisión de la Medida de Privación de Libertad, y la sustitución por una medida menos gravosa en se encuentra el Acusado Yorben José Veliz , este Tribunal, niega la misma en virtud de que estima que no han variado las circunstancia de cuando se Decreto la misma, esto en vista de que la pena que se llegaría a imponer la misma excede en su limite máximo a los 10 años, por lo que persiste el peligro de fuga ., en consecuencia se mantiene la Medida de Privación de Libertad del acusado . Asi se decide.


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo establecido en los artículos 330 Y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Acusado ciudadano YORBE JESÚS VELIZ, identificados anteriormente , por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado el artículo 358 en su Cuarto aparte, del Código Penal Remítase al Tribunal de Juicio que le pueda corresponder en su oportunidad legal .Registrase. Publicase. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondón.


El Secretario