REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
Año: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-011262
JUEZ: Abg. Perla Rondon.

DENUNCIANTE: Arsenio Antonio Escalona Vargas.

DENUNCIADO: Desconocido.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público.

MOTIVO: Desestimación de la Denuncia.


Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por el ciudadano Arsenio Antonio Escalona Vargas por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa: La persona denunciante Arsenio Antonio Escalona Vargas, antes identificado, cuando se presentó a formular la denuncia por ante Comisaría Policial N° 53 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, manifestó entre otras cosas, que una noche en la cual no se quedo en su casa porque se fue a cuidar su negocio denominado “EL Sabor de Joe” y que en la mañana cuando llega a su casa su esposa le informa que una ciudadana llamada Norka se metió a la fuerza y tumbo una pared y que cuando le preguntaban que pasaba, esta le respondió que esa era su casa y que ella hacia lo que le diera la gana, le daño una puerta y en el alboroto se perdió un celular, que el vive alquilado en esa casa y canceló todas las mensualidades cuando hizo contrato con el ciudadano José Canelón y que la señora Norka amenazo con matarse en su casa.

Ahora bien, quien decide, observa que de los hechos aquí narrados se desprende la presunta comisión del delito de daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente, cuta acción es de instancia de porte agraviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400, 401 y 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 Ejusdem. Por lo que estima esta juzgadora necesario acordar Desestimar la Denuncia, formulada por el antes señalado ciudadano y del cual solicita su desestimación la Representación Fiscal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Arsenio Antonio Escalona Vargas, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



La Juez de Control N° 02

El secretario.
Abg. Perla Rondon.