REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-015444
JUEZ: Perla Rondón
DENUNCIANTE: Marilda Rufina Navarro
FISCAL: Fiscal Séptimo del Ministerio Público
MOTIVO: Desestimación de la Denuncia
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Matilda Rufina Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.923.551, domiciliada en esta ciudad por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Las persona denunciante ciudadana Marilda Rufina Navarro, antes identificada, cuando se presento a formular la denuncia por ante el Ministerio Público entre otras cosas “que fue a sacar la cédula de identidad y a inscribirse no se la pudieron sacar porque el número se encontraba clonado con el nombre de otra persona y quisiera saber si su número es legal o no”.
Ahora bien, quien decide observa que los hechos aquí narrados, no revistan carácter penal, ya que no constituye ningún delito de los previstos en la norma penal sustantiva, por lo que estima esta juzgadora necesario acordar desestimar la denuncia formulada por lo antes señalado por la ciudadana y del cual solicita su Desestimación la representación Fiscal. Así decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana Marilda Rufina Navarro, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
|