REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000849
JUEZ : PERLA RONDON
DENUNCIANTE: MAGLENY VALERO SANCHEZ
DENUNCIADO: ANA MARIA BRION
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA
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Visto el escrito que antecede en el cual la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana. Magleny Valero Sánchez, venezolana, mayor de edad, cédulada bajo el N° 7325707, domiciliada en la Urbanización Los Yabos, Calle 1 casa N° 09, Quinta San José Barquisimeto, Estado Lara, por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:
La persona denunciante ciudadana Magleny Valero sánchez, antes identificada, uando presentó denuncia ante el Ministerio Público manifiesta entre otras cosas de haberle prestado un dinero a esta ciudadana Ana María Brión, domiciliada en la Carrera 24 entre Calles 9 y 10 casa N° 9 Quinta Zalma, y ella le dió un cheque por parte d pago de la deuda por un monto de Ocho millones (8.000.000) de Bolívares, viendose en la obligación de protestar el cheque por carecer de fondos y al intentar hablar con la denunciante la misma leda excusas y no lo quiere pagar.-
Ahora bien, quien decide observa que los hechos aqui narrados, constituyen un delito previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio y se definen como el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos el cual es de Acción a Instancia de parte agraviada, por lo que la denunciante debera de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y sig. del titulo VII de libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, intentar Acusación Privada ante el Tribunal Competente por lo que estima esta Juzgadora necesario acordar desestimar la denunciar formulada por lo antes mencionada ciudadana y del cual solicita se desestimación la representación Fiscal .Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justaicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciuddana. MAGLENY VALERO SANCHEZ plenamente idntificada en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad Legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Perla Rondon.
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