REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017417

JUEZ DE CONTROL N° 02: ABG. PERLA RONDÓN
IMPUTADO: ROSA ISABEL MONTES DE OCA
DELITO: LESIONES PERSONALES
FISCAL: VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito por la Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abogada Reina Victoria Vidoza Lozano, haviendo uso de su facultad que la confiere el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02 a los fines de decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicio ene fecha 04 de marzo del 2002 por la ciudadana Rosa isabel Montes de Oca, por ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien entre otras cosas expuso:"Que es cierto que habia maltratado a su hija y que ella tiene problemas de conducta, no hace caso, es muy desordenada, y que le pego por que había ido a una fiesta sin su autorización y estaba bailando derrapadamente, y da malas respuestas cuando la mando hacer algo."
Coincide esta juzgadora con la Fiscalía del Ministerio público, que nos encontramos en presencia del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 418 con una penalidad arresto de 3 a 6 mese. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 04/03/2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso de tiempo establecido en el artículo 1208 ordinal 5 del Código Penal.

Del estudio y analisis de las presentes causas concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción dfe la acción penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho acordar la solicitud de la representación fiscal como lo es sobreseer la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pernal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad conn el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal a favor de la ciudadana Rosa Isabel Montes de Oca, cedulada con el N° 11.429.522, residenciada en el Barrio La Paz, sector 14, manzana D, parcela 21, Barquisimeto, Estado Lara. notifiquese a las partes y remitase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 02
El Secretario

Abog. Perla Rondon.