REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3

Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005

ASUNTO: KP01-P-2005-000868

Revisado como fuera el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º en concordancia con lo establecido en el artículo 324 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

El día 14 de Noviembre de 2003, el cabo 1ro (T.T.) Omar José Franco Escalona, fue comisionado por el centralista de servicio sobre un accidente del cual había ingresado la niña Yulfranni Gisel Suárez Hernández de 12 años de edad a quien se le diagnostico Politraumatismo. Esta adolescente resultó lesionada al ser víctima de un arrollamiento a peatón ocurrido en la Avenida cementerio, intersección calle 8 del Barrio San Francisco, en el que se encuentra involucrado el ciudadano José Miguel Hurtado quien conducía un vehículo de Alquiler marca Daewoo, placas KF-607T.

Del estudio efectuado a las actas procesales que integran el presente asunto, se presume la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones).

SEGUNDO

Concluida la investigación ordenada, la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Estado Lara, presenta como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no tiene bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la persona que aparece como imputado, pues las lesiones no pueden clasificarse puesto que no consta en autos un reconocimiento médico legal y a la fecha resultaría inoficioso la práctica del mismo, ni siquiera consta declaración de la víctima.

Coincide esta Juzgadora con los fundamentos del Acto Conclusivo Fiscal al estimarse, que agotadas como han sido la práctica de todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, las mismas no arrojan los resultados necesarios para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento de la persona que aparece como imputado, y ante la imposibilidad de recabar o incorporar nuevos datos a la investigación que brinden suficientes elementos de convicción para continuar con la persecución penal se considera procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud fiscal. Así se decide.

TERCERO

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la que se investigó la comisión de uno de los delitos contra las personas, el cual no pudo ser determinado, hecho punible cometido en perjuicio de Yulfranni Gisel Suárez Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que del contexto de esta causa, no existe la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y, en consecuencia, no emergen bases suficientes para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano José Miguel Hurtado. Se deja constancia de que esta Juzgadora no convocó a la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el motivo invocado para decretar el sobreseimiento no requiere de debate para su demostración. Contra esta resolución procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Causa Fiscal Nº 13-F16-2.004-0696.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO

ABG. MIGUEL SANCHEZ