REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000128

Corresponde a este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libeertad, solicitada por el Abogado José Petrillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; y Defensor Alirio Echeverría, acordada por este Tribunal en beneficio del imputado Ramón Enerio Silva titular de la Cédula de Identidad N° 12.851.800, Venezolano, (63) años de edad, Agricultor, con domicilio en los Cerritos, sector el Tanquecito. El tocuyo Municipio Morán Estado Lara, en audiencia de Presentación, celebrada en fecha 29 de Enero del año 2005, mediante el cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Abreviado y se acordó la Medida Cautelar contenida en los ordinales 3° y del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándosele al imputado que deberá presentarse por ante la Unidad Recaudadora de Documentos y Datos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal cada (30) días, contados a partir del día 04 de Febrero del 2005.

Ahora bien; El Ministerio Público, preclaifica la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sanicionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Ahora y por cuanto no consta en autos que el imputado haya tenido mala conducta predelictual; el mismo está dentro de las previsiones que establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual la Medida Cautelar solicitada es procedente.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la aley; Declara con lugar la Medida Cautelar Susttituiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en beneficio de RAMON ENERIO SAILVA CASTILLO, ya identificado por cuanto estan dados los presupestos del artículo 253 ejusdem.


La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.