REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-S-2004-016261


Vista la solicitud de vehículo presentada por ante este Tribunal de Control N° 7, por parte de la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.044, soltera, con domicilio en la Urbanización Bicentenario, calle 2 Chivacoa Estado Yaracuy, en virtud de la negativa de entrega de vehículo emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1. Cursa al folio 1 solicitud de entrega de vehículo presentada por ante este Tribunal de Control N° 7, por parte de la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, de un vehículo, clase camioneta, Marca Ford, Tipo pick-up, Modelo Bronco XLT EFI, placas DBG13X, año 1994, color vinotinto y blanco, serial AJU1RP25450, serial del motor v8 cil, uso particular.
2. Al folio 2 consta un carnet de circulación a nombre de un ciudadano Alonzo José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 11.834.993, de un vehículo placas DBG13X, Ford Bronco.
3. A los folios 3 y 4 consta el documento donde el ciudadano José Gregorio Alonzo le vende a Lisyeth Magdalena Freites Oliveros, un vehículo clase camioneta, Marca Ford, Tipo dic-up, Modelo Bronco XLTEFI, placa DBG-13X, año 94, color Vinotinto y Blanco, serial de carrocería AJU1RP25450, serial Motor V8 cilindros, Uso particular, venta que se efectuó por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha 17-01-2003.
4. Al folio 5 cursa certificado de registro de vehículo N° 3468244, a nombre de Alonzo José Gregorio, de un vehículo que posee las siguientes características, placas DBG13X, serial de carrocería AKU1RP25450, modelo Bronco XLTEFI, año 94, Color Vinotinto y Blanco, clase camioneta, tipo dic-up, uso particular.
5. Al folio 07 cursa el acta de negativa de entrega de vehículo emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a la solicitante Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros titular de la cédula de identidad N° 12.725.944 por cuanto de las experticias de reconocimiento legal practicada a los seriales, se evidencia que el serial de carrocería se encuentra (Suplantado) y el serial de seguridad Chasis se encuentra (falso).
6. A los folios (8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14) corren insertas actas procesales que guardan relación con la presente causa.
7. A los folios (15, 16 y 17) corren insertas copias fotostáticas del documento de compra-ventas de vehículo entre los ciudadanos José Gregorio Alonzo y Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros.
8. A los folios 19 y 20 cursan insertas la solicitud del vehículo, presentada por la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros por ante el Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, con copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
9. A los folios 22 al 32 ambos inclusive cursan actas policiales llevadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde el experto Franklin Valera hace constar que el vehículo reclamado, posee el serial de carrocería AJU1RP25450 (Falso) y sin placas, y que a través del proceso de reactivación de seriales no se logró dar con los originales.
10. Al folio 34 los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eusimio Triana y José Polanco, efectuaron la inspección de un vehículo que posee las siguientes características, clase camioneta, marca Ford, color vinotinto y Blanco, Sport-Wagon, modelo Bronco, placas DBG13X, año 1994, y hacen constar Primero que la chapa identificada del serial de carrocería AJU1RP25450, es suplantada, ya que los remaches que presenta no son originales. Segundo, chapa identificada del serial de carrocería AJU1RP25450 es suplantada. Tercero, el serial de seguridad RA25450, es falso Cuarto el Motor es de 8 cilindros.
11. Al folio 35 cursan insertas las imprentas de serial de seguridad del chasis y de la chapa identificadora de la carrocería.
12. A los folios 36 al 41 cursan actas policiales relacionadas con la investigación.
13. Alos folios 42 y 43 corre inserta la experticia de reconocimiento a un certificado de registro de vehículo N° 3468244 a nombre de un ciudadano José Gregorio Alonzo, titular de la cédula de identidad N° 11.834.993, de un vehículo marca Ford, Modelo Bronco, año 94, color vinotinto y Blanco, clase camioneta Tipo pick-up, uso carga y se concluyo de la experticia, que dicho certificado registra con las características a un vehículo similar, el cual no presenta solicitud alguna por ningún organismo.
14. Al folio 46 cursa el acta donde la Fiscal Quinta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo a la solicitante Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros por cuanto el serial de carrocería esta suplantado y el serial de seguridad chasis se encuentra (falso).
15. A los folios 47 al 55 cursan actas procesales que guardan relación con el presente caso.
16. A los folios 56 al 58 cursa solicitud presentada por la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros al Tribunal de Control N° 7, del vehículo anteriormente descrito.
17. A los folios 60 al 62 corren insertas actas procesales que guardan relación con la presente causa.
18. A los folios 63 al 66, corren insertas actas que contienen la copia certificada del documento de compra-venta del vehículo entre Alonzo José Gregorio y Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, negocio que fue efectuado por ante la Notaría Quinta del Estado Lara a cargo del Abogado Cruz Maestre Lanza.
19. A los folios 68 al 71, corren insertas solicitudes del referido vehículo, interpuestas por la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, asistida por el Abogado Carlos Rancel, por ante el Tribunal de Control N° 7.

Analizada como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, de un vehículo Clase Camioneta, Marca Ford, Tipo pick-up, Modelo Branco XLTEFI, placas DBG13X, año 94 color vinotinto y Blanco, serial de carrocería AJU1RP25450, cuya entre negó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el 16-06-04, este Tribunal observa en primer lugar que no existe problemas en cuanto a los documentos que le acreditan la propiedad del vehículo a la solicitante y con relación al vehículo se observa que los seriales no son originales, sino que se encuentran suplantados y falsos.

Ahora, el Tribunal acuerda la entrega del vehículo solicitado a la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, titular de la cédula de identidad N° 12.725.044, en virtud de que se observa que es poseedora de buena fe del vehículo ya que tampoco el vehículo se encuentra solicitado por otra persona y posee sobre el mismo un traspaso legal. El Tribunal conforme a los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo acuerda entregar en guardia y custodia el vehículo reclamado por la ciudadana Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, y se le hace expresa observación que dicho vehículo no puede traspasarlo, ni venderlo, y que debe ponerlo a disposición de la fiscalía o del Tribunal de Control cuando le sea requerido el mismo. Se acuerda entregarle a la referida ciudadana los Documentos que le acreditan propiedad y que constan en autos, dejando en las actas procesales copia certificadas de los mismos. Notifique a las partes y Librese oficio con Orden de Entrega del vehículo al estacionamiento la Concordia. Cúmplase.-

DECISIÓN

Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la entrega del vehículo Camioneta, Marca Ford, pick-up, Modelo Bronco, placas XLT-EFI, serial de carrocería AJU1RP25450, año 94, color vinotinto y blanco, a la solicitante Lisyeth Magdalena Freitez Oliveros, titular de la cédula de identidad N° 12.725.044, plenamente identificada en autos, en guardia y custodia y se le hace plena observación que no puede vender ni hacer traspasos sobre el vehículo, y que debe ponerlo a la disposición del Fiscal del Ministerio Público o del Tribunal de Control, las veces que le sea requerido el mismo. Se acuerda hacerle entrega de los documentos que le acreditan propiedad y se acuerda dejar en autos copia certificadas de los mismos. Líbrese Oficio de entrega del vehículo a la solicitante y notificación a la solicitante.-

El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.