REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000830
Visto y leído el escrito presentado en fecha 17/02/05, por la defensa del imputado Alexis Javier Sarabia Vivas, identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: lesiones menos graves calificadas, porte ilícito de arma y tentativa de robo de vehículo y recibido en este Tribunal el día 21/02/05, en el cual se le solicita que se le imponga una medida cautelar menos gravosa a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en que la audiencia preliminar ha sido diferida varias veces y de la situación que vive el centro penitenciario de la región centro occidental.
La defensa solicita revisión de la medida judicial preventiva de libertad dictada a su defendido, por una medida cautelar sustitutiva de la misma. Es por lo que éste Tribunal, a los fines de decidir sobre tal pedimento observa:
Que este Tribunal de Control, consideró procedente decretar la privación judicial preventiva de libertad por estimar que estaban concurrentemente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentó debidamente tal medida de privación, conforme a las exigencias del artículo 254 del código adjetivo penal, indicando pormenorizadamente las razones en que basaba la decisión tomada en la audiencia, circunstancias que se mantienen hasta la presente fecha, en la que no se evidencia ninguna variación que justifique una sustitución de la privación judicial preventiva de libertad decretada, por una medida cautelar sustitutiva de la misma. Tomando en consideración además que el último diferimiento de fecha 17 de Febrero del año en curso obedeció a la incomparecencia de la defensa privada, la magnitud del delito y el daño causado, se está plenamente dentro de la proporcionalidad exigida por el código Orgánico Procesal Penal, al tratarse el presente de unos delitos lesiones menos graves calificadas, porte ilícito de arma y tentativa de robo de vehículo, como se indicara en el encabezamiento de la presente decisión y resultaría insuficiente para garantizar los fines del proceso, el otorga una medida cautelar al acusado de marras, razones por las cuales , quien decide niega por improcedente el cambio de medida solicitado, debiendo mantenerse la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado Alexis Javier Sarabia Vivas. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad al imputado de marras. Y así decide.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de que se le sustituya la medida judicial preventiva de privación de libertad al imputado Alexis Javier Sarabia Vivas, todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
El Secretario
Abg. Minerva Parra Montilla.
MPM/Ans.-.
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