REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO : KP01-P-2004-001250
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-023188
Vista la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano Ignacio Antonio Colmenárez, venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 13.881.743, nacido el 11-03-1977, de 27 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en el Barrio Campo Lindo, al final de la calle 6 casa S/N° de la localidad del Estado Tocuyo, Estado Lara, a quien se le imputad el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que en fecha 28-09-2004, a las 4:00 p.m. funcionarios de la comisaría 60 de las Fuerzas Armadas Policiales fueron comisionados a la avenida principal, al final de la calle 6, barrio Campo Lindo, del Tocuyo para verificar que un ciudadano de piel blanca estaba distribuyendo drogas, le practican la revisión corporal y le incautan en una bolsa una panela en papel de revista y plástico rojo contentiva de restos, vegetales que en la experticia resulto ser marihuana con un peso neto de 498, 400 miligramos y también le incautan cuarenta y un envoltorio (41) envoltorios de restos vegetales con un peso neto de 48.9 gramos de marihuana.
Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público declaración de los funcionarios actuantes cabo Gerardo Silva y cabo Segundo Edixon Hernández; declaración de los expertos Nelly Daza, Teresa Marcano y Julio Cesar Rodríguez, declaración del testigo Carlos Domingo Rodríguez; Acta de investigación pena de fecha 29-09-04 con la prueba de orientación y acta de fecha 29-09-04 con la experticia de la prueba anticipada; Resultados de la experticia botánica N° 9700-127-1520 de fecha 03-11-04 y resultados de la experticia toxicológica N° 9700-127-1521, de fecha 13-10-04, que encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.
En el caos de la preliminar celebrada en fecha 03-02-05, el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano Ignacio Antonio Colmenárez, por el delito precalificado, por lo que solicitó que los medios de pruebas fueran admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento del acusado y ordenara la apertura a juicio oral y público.
Por su parte la defensa privada abogado Wilmer Oviedo, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, y solicita el cambio de la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió.
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ignacio Antonio Colmenárez, ampliamente identificado por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
SEGUNDO: se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y las de la defensa ofrecidas en tiempo hábil, salvo a su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado Ignacio Antonio Colmenárez, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al referido acusado.
CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento de los acusados y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.
QUINTO: Se ordena a la secretaría de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase.
El Juez de Control N° 08
El Secretario
Abog. Minerva Parra Montilla.
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