REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000526

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abg. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ELISA QUINTERO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Por ante la Fiscalía Vigésima Primera cursa causa N° F21-1132-05, ya que denuncié a unos funcionarios adscritos a Investigaciones Penales, por cuanto allanaron mi vivienda, sin ninguna orden judicial, saliendo golpeadas mi hija y la señora que limpia mi vivienda, mi esposo y mi hijo fueron detenidos, ellos nos sembraron drogas, luego del hecho estos funcionarios comienzan a pedir dinero, amenazan que si no les entrego este dinero, van arremeter con mis hijas, por estas razones estoy solicitando protección policial tanto para mi como para mi familia, ya que temo por nuestras vidas..”.

Este Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima ELISA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.243.649, residenciada en la Av. Andrés Bello, entre 27 y 28, casa N° 27-33, Barquisimeto, Edo. Lara y para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe del Comandao Regional N° 4 de la Guardia Nacional, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8


ABOG. MINERVA PARRA

EL SECRETARIO