REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
194° y 145°
ASUNTO No. KP01-P-2000-002799
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir el presente asunto que se le sigue al Ciudadano: WILSON JOSÉ VILLA COLMENÁREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.057.552, con residencia en la Urbanización El Roble calle 8 casa S/N de la ciudad de Carora, Estado Lara, sometido a proceso penal por ser culpable de la comisión de hechos tipificados como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en el artículo 472 y 259 del Código Penal, en virtud de lo cual se le impuso la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se decide en los siguientes términos:
El día 27-09-2000 el Fiscal VIII del Ministerio Público Dr. MANUEL COROMOTO BRITO SÁNCHEZ, presento por ante el Tribunal de Control al ciudadano: WILSON JOSÉ VILLA COLMENÁREZ, por cuanto consta en denuncia de fecha 07-01-1999 presentada ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Carora, que el día 29 de Diciembre del año 1998, levantando el techo de la vivienda de la Ciudadana YENNYS SORAIDA MOSQUERA GUTIERREZ hurto un televisor, dos bolsos de semi cuero, pulseras, cadenas, dijes y zarcillos de oro con sus facturas, dinero en efectivo, ocho botellas de vino y un boul de vidrio, delitos que fueron calificados, por el Ministerio Público, como HURTO CALIFICADO Y FUGA DE DETENIDO previstos y sancionados en los artículos 455 Ord. 6° del Código Penal y artículo 77 Num. 12 eiusdem, en virtud de lo expuesto, solicito al Tribunal el enjuiciamiento del imputado.
En fecha 18-10-2000 en Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control admitió la acusación Fiscal en contra del acusado WILSON JOSÉ VILLA COLMENAREZ, pero se apartó de la Calificación Jurídica Fiscal del delito de HURTO CALFICADO por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FUGA DE DETENIDO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 259 del Código Penal. Se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias y pertinentes y se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público.
En fecha 07-11-2001 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, admitió la acusación fiscal y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuso al acusado de los Derechos Constitucionales y Procesales que le asisten, especialmente del previsto en el ordinal 5º artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, vigentes para el momento de la comisión de los hechos. En la misma Audiencia el acusado, manifestó su voluntad de Admitir los Hechos y acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual le fue acordado imponiéndole un Régimen de Prueba hasta por el lapso de dos (2) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 39 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa al folio 361 del asunto, informe de finalización de Régimen, de fecha 06-04-04 presentado por la Licenciada Reina Palencia, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, concluyendo el mismo en evolución favorable. En virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber dado cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas, y las cuales están previstas en el artículo 39 ejusdem, normas que le son aplicables a tenor de lo previsto en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, tal lo establece el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: WILSON JOSÉ VILLA COLMENÁREZ, identificado en esta decisión, quedando igualmente derogadas todas las medidas cautelares que le fueran impuestas durante el Régimen de Prueba, al que estuvo sometido por el lapso de dos años en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FUGA DE DETENIDO, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el ordinal 7º del artículo 48 del reformado Código Adjetivo Penal, aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 553 del vigente Código Procesal Penal. la presente decisión fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y leída la dispositiva en Audiencia, quedando notificadas las partes. Regístrese, y publíquese. Firme que sea declarada la presente Sentencia, remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 3
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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