REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Febrero de 2.005
Años 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-1086.-


Visto que en la presente causa se notificó por parte de la Defensora Pública Penal Abogada Zarelly Zambrano, acerca del fallecimiento del imputado de autos JAVIER ALEXI ORTIZ MELENDEZ y a los fines de verificar la procedencia de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JAVIER ALEXI ORTIZ MELENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.975 por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 80, 278 y 472 todos del Código Penal.

En fecha 30 de Marzo de 2.004 este Juzgado ordenó librar Oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho durante el año 2.003 correspondiente al ciudadano JAVIER ALEXI ORTIZ MELENDEZ.

El día 16 de Febrero de los corrientes se remite a esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 222 folio 22 y vto de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la referida Parroquia, correspondiente al ciudadano JAVIER ALEXI ORTIZ MELENDEZ en la cual consta que el día 21/12/03 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.975, hijo de Rosalinda Meléndez y Alexis Ortiz, señalándose como causa de muerte: “…Herida por Arma de Fuego…” (sic).

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JAVIER ALEXI ORTIZ MELENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.730.975 por la presunta comisión de los punibles de Robo Agravado en Grado de Frustración, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 460, 80, 278 y 472 todos del Código Penal, instruida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 222 de fecha 22/12/03 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 21/12/03.

Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LASECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO SAGRADO.

Carmenteresa.-/