REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA







JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Barquisimeto; 09 de febrero de 2005
194° y 145°

Asunto: KP01-P-2003-001557


Visto el escrito que antecede, interpuesto por la Dra. Verónica Ramos Chacón (F52), en el sentido de que le sea extendido el régimen de presentaciones a su defendido, este Tribunal para decidir observa en primer lugar, el deber en que se encuentra de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas, lo cual, se desprende del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal.
“EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

En este sentido, ante la solicitud de la defensa de extenderle los días entre las presentaciones al acusado por la necesidad de atender sus obligaciones laborales y en virtud de haber cumplido a cabalidad hasta la fecha con el régimen impuesto, este Tribunal luego de revisado el sistema informático JURIS 2000, observa que el ciudadano Héctor Moisés Rivas efectivamente ha cumplido con su deber de presentarse cada quince días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con lo cual se presume su intención de someterse a los actos del proceso y a asistir a la audiencia del juicio oral y público. Con fundamento en ese razonamiento, este Tribunal cree procedente extender su régimen de presentaciones a partir de la presente fecha y así expresamente se declara.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, estima procedente modificar las condiciones de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 15NOV03 al ciudadano HÉCTOR MOISÉS RIVAS ampliamente identificado en autos, y se dejará bajo los siguientes términos:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal.
2.- En lo relativo a la otra medida impuesta queda inalterable.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil cinco (9/2/2005), siendo las 8:45 a.m. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO

ALVARO GUERRERO ACOSTA
LA SECRETARIA

Abg. ROSANGELINA MENDOZA






ASUNTO KP01-P-2003-001557