REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KL01-X-2004-000017
Revisadas las presentes actuaciones y vista la consignación del documento de propiedad del inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el Nº C5-32 ubicada en la calle 5 de la Urbanización Copacoa, ubicada en jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, con un área de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (119,98 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en 7,00 mts, con Calle 5; Sur: en 7,00 mts, con Parcela C5-32ª; Este en 17,14 mts con Parcela C5-31 y Oeste en 17,14 con Parcela C5-33, el cual le pertenece al demandado conjuntamente con la ciudadana Elizabeth del Carmen Delgado Urbano, según Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara en fecha 20 de Septiembre de 1996, inserto bajo el N° 06 , folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre, sobre el cual se solicita se decrete la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la parte actora, en el presente caso y habida consideración que se encuentran llenos los extremos de procesabilidad exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir el periculum y el fomus boni iuris y del artículo 426 Ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 551 ejusdem. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre 50 % de los derechos que posee el ciudadano David Eligio Meza Alvarado quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.857.419 sobre el inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el Nº C5-32 ubicada en la calle 5 de la Urbanización Copacoa, ubicada en jurisdicción del Municipio Palavecino, Estado Lara, con un área de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Noventa y Ocho Decímetros Cuadrados (119,98 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: en 7,00 mts, con Calle 5; Sur: en 7,00 mts, con Parcela C5-32ª; Este en 17,14 mts con Parcela C5-31 y Oeste en 17,14 con Parcela C5-33, el cual le pertenece al demandado conjuntamente con la ciudadana Elizabeth del Carmen Delgado Urbano, según Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara en fecha 20 de Septiembre de 1996, inserto bajo el N° 06 , folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Quinto, Tercer Trimestre. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 600 ejusdem se acuerda oficiar al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota respectiva en los libros correspondientes. Se ordena conforme a lo dispuesto el artículo 604 ibidem la apertura del cuaderno separado de medidas el cual se encabezara con copia certificada del presente auto, agregándosele copia del oficio y de la solicitud de medida. Cúmplase, regístrese, publíquese y líbrese oficio.
El Juez de Juicio N° 6
Abg. Wilmer Muñoz Bravo
La Secretaria.
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