REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-1999-001555

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concederle el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.019.912, y a tal efecto se observa::
Cursa al folio 381 del presente asunto, auto de actualización del cómputo del fallo definitivamente firme dictado en fecha 11.02.98 por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.019.912, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y de cuyo cómputo se desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.
Cursa igualmente al folio 389, Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrita por la Junta de Conducta, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta Ejemplar, según los libros de registro llevados para tal fin.
En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.019.912, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano JAVIER JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.019.912, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Doce Años de Presidio, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Homicidio Intencional, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la calle 41 entre avenidas 24 y 25, casa N° 24-41, familia María de Abreu, Barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, hasta el 13.02.2008. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad Condicional anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Jefe Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria