REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-000475
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio165, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 28-06-2000, en contra del penado: JOSÉ NATIVIDAD GARCÍA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 7.466.712, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Ahora bien, consta en autos que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como se evidencia del Informe de Finalización cursante al folio 247 del presente asunto; por lo que se le declara la extinción de la responsabilidad criminal.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al penado JOSÉ NATIVIDAD GARCÍA SILVA, titular de la cédula de identidad No. 7.466.712, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal Vigentea
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, líbrese citación al penado, para el día 03-03-2005, a las 09:00 A.M. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. CUMPLASE.-
El Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abg. Antonio Martinez Barrios
|