REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002382

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Por cuanto consta en autos que el Ciudadano: RODRIGO CILO GUÉDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.984.711, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con 426 y 37 todos del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 1644 Acta de Defunción, relacionado con el ciudadano Rodrigo Cilio Guédez Pérez, donde se evidencia que el ciudadano RODRIGO CILIO GUÉDEZ PÉREZ penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 20-09-1999, a consecuencia de Traumatismo Contrero de Torax; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado RODRIGO CILO GUÉDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.984.711, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensora. Ordénese el Archivo definitivo del presente asunto, en relación con dicho Penado- CUMPLASE.-

El Juez de Ejecución Nº 1

El Secretario

Abog. Antonio Martínez Barrios