REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2000-001759

Por cuanto se evidencia en autos que el penado GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; y visto el Oficio N° 234, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Liliam Martínez, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.953.439, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Antonio Martínez Barrios
La Secretaria