REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 02 de Febrero de 2005
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001813


Vista la solicitud interpuesta por el Penado ROXO JOSE MENDOZA TORIN, Cédula de Identidad N° 9.559.135, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:


Cursa al folio 440 del expediente, auto de actualización de computo de la pena referente al penado ROXO JOSE MENDOZA TORIN, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 5, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 517, certificación emanada del Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Lic. José Manjarrez Vivas, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta EJEMPLAR.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos esta juzgadora encuentra satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano ROXO JOSE MENDOZA TORIN, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.


DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ROXO JOSE MENDOZA TORIN, Cédula de Identidad N° 9.559.135, hasta el 04/01/07. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Ocho Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Hurto Calificado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Avenida 45 entre calles 25 y 36 frente a Cantimba El Guayabo, Acarigua Estado Portuguesa Sra. Yalile Josefina Virguez. Líbrese boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto de Acarigua Estado Portugesa. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

EL SECRETARIO

RCdeV/Delixe