REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001398
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el INFORME DE FINALIZACION, correspondiente a los ciudadanos YIXMAR EMILIO ESCOBAR COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.605 y JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.104.140, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y suscrito por el Delegado de Prueba Lic. Lucia Irusta Fernández, mediante el cual informa que dichos ciudadanos cumplieron con el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 07-05-2003, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución la Pena; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto se observa lo siguiente:
Los ciudadanos YIXMAR EMILIO ESCOBAR COLMENAREZ y JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, fueron condenados en sentencia dictada en fecha 07-01-2003, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDADAD, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem del Código Penal.
En fecha 07-05-2003, este Tribunal concedió a los mencionados penados el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de 1 año, 8 meses y 24 días, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal (fs. 170 al 171).
Ahora bien, del contenido de los INFORMES DE FINALIZACION N° 93 110, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que los penados YIXMAR EMILIO ESCOBAR COLMENAREZ y JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, culminaron en fecha 01-02-2005, el Régimen de Prueba, impuesto, bajo la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cumpliendo así el resto de la pena impuesta. En consecuencia, es procedente decretar la EXTINCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara la EXTINCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la condena impuesta a los Penados YIXMAR EMILIO ESCOBAR COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.264.605 y JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.104.140, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrense BOLETAS DE LIBERTAD PLENA. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 3
Abog. Rubia Castillo de Vásquez
El Secretario,
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario
/yami.
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