REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000060
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 dictar pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente (identidad omitida); en virtud del procedimiento presentado por la Dra. Carolina Sierra, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
En fecha 15 de Enero de 2005, se celebró Audiencia de Presentación, donde la Fiscal 19 del Ministerio Público, Abg. Carolina Sierra, presento al adolescente (identidad omitida), por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y solicita se le imponga las medidas cautelares contenidas en los literales “b”y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita la continuación por el procedimiento ordinario.
Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescente en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente las medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582 literales “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Maria del Carmen Pérez de Freitez, con la finalidad de que coopere con el sistema respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescente (identidad omitida), literal “c” presentación cada quince (15) días por ante el tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso. En este mismo orden de ideas se acordó la libertad del adolescente y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente se acordó la práctica del examen toxicológico, psicológico y el estudio social. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía 19 del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (17-02-05).
La Juez de Control N° 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. José Enrique Dellán.