Barquisimeto, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013074

Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 10 de Junio de 2004, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento a un grupo de adolescente entre los cuales se encontraba: (identidad omitida), por considerarlo responsable de la comisión del delito de Homicidio Intencional y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículo 407 y 415 del Código Penal. En razón de que en fecha 08-06-04, siendo aproximadamente las 9:20 de la noche, una comisión policial aprehendió a los adolescentes: (identidad omitida), en el momento que se transportaban en una buseta los funcionarios de servicio de la Carucieña después de haber recibido una llamada que les indicaban que en el sector uno de la carucieña adyacente a la cancha los escarabajos que se había formado un tiroteo y varios ciudadanos habían resultado heridos, y trajo como consecuencia la muerte de los ciudadanos Eliécer Rolando Goyo y José Castillo y una lesión sufrida a Oscar Fernando Yépez, producto del tiroteo, así mismo la policía recibió otra llamada donde le indicaron que los que intervinieron en el hecho eran sujetos que habían abordado la ruta y describieron la vestimenta de los presuntos sujetos activos en el hecho, lo que dio lugar a que los funcionarios policiales aprehendieran a los adolescentes por presuntamente coincidir las vestimentas con las que portaban los imputados.

SEGUNDO: En fecha 11 de Junio del 2004, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, la Defensora Pública Abg. María Irene Fernández y el adolescente imputado: (identidad omitida). El tribunal ordenó la continuidad por el procedimiento ordinario, se acordó la realización del examen psicológico, se le impuso las medidas cautelares del artículo 582 literales “b” “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es decir obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales, presentación periódica por ante el tribunal cada 15 días y la prohibición de comunicarse por ningún medio entre ellos y con el adolescente Oscar Fernando Yépez así como con los familiares de los occisos Eliécer Rolando Goyo López y José Castillo.

TERCERO: En fecha 21 de Octubre de 2004, la Abg. María Irene Fernández, en su carácter de Defensora Pública, consigna del acta de defunción del adolescente (identidad omitida); por lo que solicitó la defensora, se dicte el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal, tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

CUARTO: Vista la consignación del Acta de Defunción del adolescente (identidad omitida), considerante esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida) y así se establece.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2005. (24-02-05).

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Gloria Elena Briceño C.

El Secretario de Sala,

Abg. José Enrique Dellan.