REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000731

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 27 de Enero del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO: El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 26 de Enero del 2005., a fijar Audiencia de Presentación para el día 27 de Enero del 2005, en relación al imputado, Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 27 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA; Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: CAROLINA SIERRA NAVARRO y expone los hechos de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el adolescente, en fecha 25 de enero del presente año, los funcionarios de la comisaría 21 comparecieron a eso de la 11:00hras de la mañana Cabo Segundo PEL. José figueredo y Distinguido José Älvarez los cuales están adscritos a la brigada de patrulla y componente de la unidad PL-544 y quienes están debidamente juramentados y de conformidad con el articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: “ siendo las 10:30 Hrs a.m. cuando se encontraban de recorrido en el sector asignado específicamente Urb. Ruesga Sur específicamente sector 7, se les acerco un ciudadano en un vehículo particular quien no quiso identificarse indicándole a la comisión policial que tres adolescente femeninas fueron Objeto de un Arrebato por parte de dos sujetos con uniforme de estudiantes quienes salieron en veloz carrera por el callejón que se encuentra ubicado por detrás del Liceo Coto Paúl con salida a la Urb. Ruesga sur, sector 7 se dirigieron hasta el lugar realizando un operativo para dar captura a los mismo observaron a dos sujetos con las características dadas por el ciudadano antes indicado dándole captura dichos sujetos quienes no pusieron resistencia a la comisión policial, al primero Vestía con chaqueta roja marca Quiksilver sht, Zapatos color rojo marca Nake clima fit, Pantalón Jean color azul, franela color azul colegial de la insignia del colegio Juan Landaeta al realizar la inspección corporal y le incautaron un celular marca Samsung Slim, color plateado al segundo camisa color azul, pantalón color Blue Jean, Boatos color blanco marca Patrick, salieron a realizar un recorrido al Liceo Coto Paúl saliendo por la Urbanización Ruesga Sur se encontraron a las tres adolescente quienes les informaron a la comisión policial que fueron victima de un arrebato de un celular a su vez señalaron a los dos sujetos que estaban dentro de unidad e identificándolos al primero como el que le arrebato el celular, procediendo a informar a su representante legal MARIA COROMOTO FLORES PEREZ , de 43 años de edad, y al segundo informando a su representante ARAQUE ALBORNOZ GLADIS JOSEFINA Titular de la Cédula de .Identidad N° V- 11.595.922, de 39 años de edad residenciada en la dirección antes mencionada, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales de acuerdo con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,.y por tal motivo lo presenta en esta audiencia, por encontrase presuntamente involucrados en el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; solicita que el presente asunto se siga por el Procedimiento Ordinario, se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” C” y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, Obligación de presentarse al Tribunal cada quince (15) días, y prohibición de acercarse y comunicarse con la victima y con los testigos. Es todo Seguidamente la Jueza comienza a informar a los adolescentes los motivo por lo cual fueron traídos a esta audiencia, se le impone del Precepto Constitucional tipificado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este estado se le pregunta al primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si desea declarar, y responde “ No deseo declarar me acojo al precepto constitucional; es todo. Seguidamente le pregunta al Segundo de ellos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, si desea declarar y respondió, No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo; Acto seguido se le concede la palabra a la defensa y expuso: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en relación al Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar solicitada. Asimismo de conformidad con articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito un estudio Psicológico y Social a los fines de precisar algún elemento de la conducta de los adolescentes que pudiesen tener relevancia para el proceso penal que se en contra de los mismos. Es todo. Seguidamente el tribunal en función de juez de control N° 2 Sección adolescente procedió a pronunciarse de la siguiente manera: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2)- Vista la solicitud de la fiscal a la cual de adhirió la defensa, este tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, las Medidas Cautelares establecida en el 582 literal “ B, C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, MARÍA COROMOTO PEREZ DE FLORES y GLADYS JOSEFINA ARAQUE “C” Presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, en virtud de que son primario y que se encuentran estudiando y “E” Prohibición de acercarse a la victima y a los testigos. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de entrega. 3) Vista la solicitud de la defensa, este tribunal acuerda la práctica de exámenes psicológicos y sociales de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese los respectivos oficios al equipo técnico de esta sección. 4) Remítase las respectivas actuaciones a la fiscalia XIX del Ministerio Publico en su oportunidad

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LISBETH JOSEFINA MENDOZA, EVERLYN CAROLINA AMARO y VIVIANA PASTORA MENDOZA, en donde se acordó: 1) Acuerda que la presente actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Publico continué con la investigaciones; 2) Vista la solicitud de la fiscal a la cual de adhirió la defensa, este tribunal acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, las Medidas Cautelares establecida en el 582 literal “ B” “C” y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “B” Someterse al cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, MARÍA CORO MOTO PEREZ DE FLORES y GLADYS JOSEFINA ARAQUE, “C” Presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, en virtud de que son primario y que se encuentran estudiando y “E” Prohibición de acercarse a la victima y a los testigos consiste en Someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal, arriba señalado y presentación cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, en virtud de que son primario y que se encuentran estudiando y prohibición de acercarse a la victima y a los testigos. 3) Vista la solicitud de la defensa, este tribunal acuerda la práctica de exámenes psicológicos y sociales de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Líbrese los respectivos oficios al equipo técnico de esta sección. 4) Remítase las respectivas actuaciones a la fiscalia 19 del Ministerio Publico en su oportunidad.
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Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA