REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-005571
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera oportuno dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA; en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio el presente asunto en virtud de que en fecha 08 de Agosto de 2002, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, por encontrarla responsable en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. En virtud de que en fecha 08 de Agosto de 2002, siendo aproximadamente las 10:15 hrs. de la mañana, comparece ante el Destacamento N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el ciudadano Gonzalo Montilla, de 42 años de edad, en compañía de su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, a los fines de formular denuncia en la cual expone: “ es el caso que una joven de nombre Ángela Angulo y su prima Yoli Angulo, las dos son adolescentes, residenciadas en José Félix Rivas calle el Milagro entre 1ª y calle 1° de Mayo casa N° 94, portón tipo reja color beige, han maltratado reiteradamente a mi hija verbalmente e incluso e conversado muy seriamente con su representante legal de nombre Anna Angulo su tía residenciada en la misma dirección, para que corrigiera a las jóvenes en mención ella se comprometió que no molestarían a mi hija de nombre Luccibeth Montilla, de 16 años de edad, ellas se habían quedado tranquilas hasta el martes 06-08-02 aproximadamente 8:30 PM, cuando Ángela comenzó a insultar a mi hija luego comenzaron a pelear lanzándola al piso en ese momento la arañó en la cara posteriormente se fue regresando en la mañana siguiente incitando a pelear a mi hija pasando en forma frecuente por enfrente de mi hogar, ha comentado por el sector que no se quedara tranquila hasta tanto no puñalee a mi hija, es de resaltar que esa joven a tenido problemas con otros vecinos posteriormente lleve a mi hija al ambulatorio de la carucieña notificándome el médico que mi hija tenía traumatismo en la región molar derecha con excoriaciones”.
SEGUNDO: En fecha 09 de Diciembre del 2002, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, solicita Mandato de Conducción en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en contra de la victima de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, el tribunal en fecha 07 de Enero del 2003, acordó dicho Mandato de Conducción de conformidad con el Artículo 310 del código Orgánico Procesal penal y designo como Defensa Pública a la Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS, de conformidad con el Artículo 544 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente
TERCERO: En fecha 31 de enero del 2003, la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, consigno escrito de acusación constante de cuatro (04) folios útiles así mismo acompaño escrito de Conciliación constante de dos (02) folios útiles a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en contra de la victima de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA. En fecha 03 de Febrero del 2003, el tribunal dicta un auto ordenando celebrar la Audiencia Especial de Conciliación de conformidad con el Artículo 565 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para el día 03 de Marzo del 2003, la cual no se celebró por haberse declarado día no laborable y fijada para el día 03 de Abril del 2003, en donde no compareció la imputada, por el contrario la victima compareció y se le explico de los motivos de la audiencia y manifestó su conformidad con la Conciliación y fijo nueva fecha para el día 15 de Mayo del 2003, difiriéndose nuevamente hasta fijarla para el día 02 de. .Septiembre de 2003.
CUARTO: En la fecha acordada se celebró Audiencia Especial de Conciliación con la presencia de la Fiscal (S) XIX del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO DELGADO, la Defensora Pública del adolescente Abg. CECILIA GALÍNDEZ RAMOS y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA. En la audiencia la Fiscal XIX del Ministerio Público, propone la conciliación entre la victima y la imputada, presentando las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Juez de Control. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición de salir después de las 10 de la noche al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Comenzar o Culminar la Escolaridad básica y consignar constancia. 5) Prohibición de portar o poseer armas de fuego de cualquier tipo. 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) Prohibición de acercarse a la víctima Luccibeth Montilla y a su familia, y solicita que el lapso de suspensión del proceso a prueba al igual que el lapso de cumplimiento de las obligaciones, sea de seis (06) meses. La Defensa y la adolescente manifestaron estar de acuerdo con la conciliación propuesta por la fiscal. El Tribunal de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa la conciliación solicitada por la fiscal y aceptada por la defensa y la adolescente, por ser un delito que no amerita Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 628, parágrafo segundo; suspendiéndose el proceso a prueba, por el lapso de seis (06) meses, e impone como condición a cumplir por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Juez de Control. 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada. 3) Prohibición de salir después de las 10 de la noche al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado. 4) Comenzar o Culminar la Escolaridad básica y consignar constancia. 5) Prohibición de portar o poseer armas de fuego de cualquier tipo. 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7) Prohibición de acercarse a la víctima Luccibeth Montilla y a su familia; de conformidad con lo establecido en el articulo 566 ejusdem y acuerda que una vez cumplida las obligaciones por el adolescente, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
QUINTO: En fecha 31 de Marzo del 2004, el tribunal dicto un auto ordenando celebrar audiencia de verificamiento de obligaciones de la conciliación para el día 11 de Junio del 2002, por no haberse consignado los recaudos correspondiente, la cual fue diferida y celebrada el día 15 de septiembre del 2004, en donde se acordó previa solicitud de la imputada y defensa pública sin objeción del Ministerio Público, del plazo de 15 días para consignar la constancia del curso realizado. y se fijo audiencia para verificar el cumplimiento para el día 07 de Diciembre del 2004, donde se difiere por la no comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA. Y se fija nueva fecha para el dia 24 de Febrero de 2004.
SEXTO: En la fecha acordada se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, con la presencia de la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO la Defensora Pública (S) Abg ZAIDA MONSALVE y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, y la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, en donde después de verificada la presencia de las partes, la Jueza pasó a verificar las obligaciones impuestas en fecha 02-09-03, por el lapso de seis (06) meses. Visto el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas a la adolescente, con las respectivas constancias de estudio, emanada de cecal “12 de Octubre” Fe y Alegría de fecha 24 de Octubre del 2004, suscrita por la Coordinador María Vargas y habiendo manifestado la victima que no hubo ningún tipo de problemas personales entre ambas, el tribunal consideró procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa. de conformidad con el Artículo 569 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Así se decidió
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA; por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOCPNA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2, en la ciudad de Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil cinco. (28-02-05).
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
|