REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000954

AUTO SUSTITUYENDO DETENCION PREVENTIVA POR MEDIDA CAUTELAR DEL ARTICULO 582 LITERAL “B” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCIÓN PUBLICA.

Vencido como se encuentra el plazo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual textualmente se lee:

“…..el juez de control, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en su caso del querellante, podrá acordar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas, cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontanción de la identidad aportada, habiendo duda fundada, .-…..”

y visto que la detención preventiva se dicto el día lunes 31 de Enero del 2005, a las 10:40 a.m., venciéndose las misma el día jueves 03 de Febrero del 2005, sin que se hubiese identificado al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se sustituyo la Detención Preventiva tal como se había decidido en la audiencia de presentación por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir bajo el cuidado y vigilancia de una institución como lo es la del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, motivado a que el imputado no se encuentra identificado, aunado que al momento de preguntársele al adolescente su edad y su fecha de nacimiento, no pudo aportarla, siendo suministrada por la progenitora del adolescente manifestando que el adolescente no la sabe por que no es su costumbre decirle a sus hijo cuando nacieron por que son muchos (12) hijos. El tribunal en la audiencia de presentación otorgo un plazo a la ciudadana Iraida Chirinos para que consignará la Partida de Nacimiento de su representada en el plazo de cuarenta y ocho horas sin que haya cumplido con el mandato dictado por esta juzgadora, en consecuencia el adolescente aun permanece sin identificación y a los fines de garantizar el derecho que se encuentra conculcado según los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que restablezca el derecho individual violentado por los familiares del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, toda vez que la medida impuesta al adolescente se debe a la falta de identificación ya que es deber del Estado tener plenamente identificado al imputado, Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Librese Oficio al director del Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, de que ha cesado la Detención Preventiva, sustituyéndose por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” bajo una institución pública que es la que preside y Oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara.


LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA

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