REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Febrero de 2005
AÑOS: 194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2002-002779

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 10 mayo de 2004, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 25 de marzo de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual le impuso las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por le lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Hecho ocurrido el día 08 de agosto de 2002.

Ahora bien por cuanto el adolescente para el momento de la imposición de la sentencia se encontraba cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, se designó La Fuerza Armada Nacional para que cumpliera las medidas sancionatorias, en forma simultánea.

En ese mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 647.a. de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece la función del juez en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, a instancia del Tribunal, se recibieron en fechas 26-08-2004 y 26-05-2005, sendos oficios Nros. DIR-04 y DIR-09-04 emanados de la Gerencia de Seguridad, Club de Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de la Fuerza Armada Nacional, en los cuales se comunicó a este Tribunal mediante constancias anexas, que el ciudadano Franco Daniel Méndez Rivero, titular de la Cédula de identidad No. 17.215.926, es integrante del Contingente Septiembre 2003, de la especialidad de Seguridad, con la Jerarquía de Soldado Distinguido, y presta servicio militar obligatorio en calidad de destacado en la Gerencia de Seguridad de ese Centro Social; y quien durante el primero y segundo semestre del año 2004 ha presentado una conducta Irreprochable, que está cursando estudios de bachillerato en el Plan Ribas y Asistente Jurídico en el Centro de Formación de Maracay.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, tienen un lapso de culminación de seis (6) meses que vencieron el 10 de noviembre de 2004; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,


Abog. LINA RODRIGUEZ