REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2003-000061
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
El día 26 de mayo de 2004, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, fue condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año de conformidad con el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 código Penal, en perjuicio del ciudadano Kaled Wehbeh en el caso del primer delito, hechos ocurridos el día 23 de abril de 2003.
El cumplimiento de la sanción se le computó desde el 12 de febrero de 2004, día en el cual se le dictó medida cautelar privativa de libertad, manteniéndose en detención en cumplimiento de la sentencia; venciéndose el día 12 de febrero de 2005. Y por cuanto en el calendario está señalado como día inhábil (sábado); se dicta el auto de Cesación de Medida en el día de hoy, con vigencia en esa fecha.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad con vigencia para el día 12 de febrero de 2005, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 código Penal, en perjuicio del ciudadano Kaled Wehbeh. . Líbrese boleta de Libertad con vigencia para el día señalado. Ofíciese al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI. El Secretario de Sala,
Abog. LINA RODRIGUEZ
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